STSJ Andalucía 1080/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1080/2011
Fecha14 Abril 2011

Rº. 3383/10-R- Sent. 1080/11

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a catorce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1080/2.011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, dictada en los autos nº 1375/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Maribel contra los recurrentes, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiséis de mayo de 2010, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Maribel, nacida el 12 de agosto de 1971, con DNI núm. NUM000, figura encuadrada en el RGSS con NAF NUM001, y -en lo que ahora importa- por resolución del INSS de 1 de julio de 2009, fue declarada no afecta de incapacidad permanente en grado alguno y para su profesión habitual de camarera, a pesar de determinársele el siguiente cuadro clínico residual (a) y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales (b):

a.- Discopatía degenerativa L5-SI con signos de inestabilidad tipo modic. II. Lumbalgia mecánica de base degenerativa. Rectificación de la lordosis lumbar fisiológica. Pinzamiento/discartrosis del interespacio L5-SI y discreta protrusión homogénea de su anillo fibroso, no existiendo en la actualidad signos de compresión radicular, ni estenosis del canal raquídeo.

b.- Limitación del aparato locomotor grado funcional II/IV, por presentar discopatía degenerativa L5-S 1

con signos de inestabilidad tipo modic. II; lumbalgia mecánica; marcha a pasos cortos con actitud escoliótica,

dolor paravertebral bilateral, no Lasegue, no déficit motor ni sensitivo, ROT simétricos.

SEGUNDO

1.- Disconforme con dicha resolución, en fecha 31 de julio de 2009, la actora interpuso contra la misma la preceptiva reclamación administrativa previa a la vía judicial, y que fue desestimada por nueva resolución de dicho organismo y 18 de agosto de 2009.

  1. - Y de este modo, el 30 de septiembre de 2009, la actora formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

1.- En el momento en que la actora fue examinada por el médico inspector del INSS, como paso previo a la calificación de su situación médico-laboral, la misma presentaba el siguiente cuadro clínico residual (a) y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales (b):

a.- Discopatía degenerativa L5-S1 con signos de inestabilidad tipo modic. II. Lumbalgia mecánica de base degenerativa. Rectificación de la lordosis lumbar fisiológica. Pinzamiento/discartrosis del interespacio L5-S1 y discreta protrusión homogénea de su anillo fibroso, no existiendo en la actualidad signos de compresión radicular, ni estenosis del canal raquídeo.

b.- Limitación del aparato locomotor grado funcional II/IV.

  1. - Tras los controles posteriores a que la actora se ha visto sometida en el Servicio de neurocirugía del A.H. Puerta del Mar de Cádiz, las infiltraciones a que ha sido sometida para paliar su dolor y visto los escasos resultados obtenidos (lo que evidencia un patología resistente al tratamiento y de tórpida evolución), finalmente se le ha ofrecido a la misma, "sin mostrar ni poder evidenciarle muchas garantías de éxito, una laminectomía + foraminotomía + artrodesis L4-L5-S 1 ".

TERCERO

Los demandados recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia que, estimando la demanda de la actora, la declaró afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera. Y en el recurso formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se suprima del Hecho Probado Tercero el punto segundo, en cuanto, considera, se deduce de "las apreciaciones subjetivas de las actuaciones médicas posteriores al dictamen de la EVI y no ratificado en juicio ni acreditadas objetivamente". No cita documento o pericia alguna en la que base su pretensión revisoria. Y desde luego, obviamente, no hay ningún obstáculo a que se valoren pruebas médicas posteriores al...

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