STSJ Canarias 664/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2011
Fecha04 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2044/2010, interpuesto por D. /Dna. Roberto, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000515/2010 en reclamación de DESPIDO ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Roberto, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. SUINCA MANTENIMIENTO INTEGRALES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de oficial 2a electricista con antigüedad desde el 13-5-08 y salario de 46,70 Euros. La empresa tiene por objeto la realización del mantenimiento e instalación de aire acondicionado, electricidad y fontanería teniendo un centro de trabajo en esta localidad y otro en Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

La parte actora fue cesada por escrito por la demandada con fecha de efectos de 31-3-2010 por supuestas causas económicas que consta en autos y se da por reproducido poniéndose a su disposición la indemnización.

TERCERO

La empresa ha tenido los siguientes resultados económicos en los últimos ejercicios: en 2002, 119.824,03 Euros de ganancia; en 2003, pérdidas de 5.935,85 Euros; en 2004, pérdidas de 12.301,36 Euros; en 2005, pérdidas de 7.543,86 Euros; en 2006, ganancias de 5.013,54; en 2007, ganancias de

10.029,88 y en 2008 pérdidas de 132.955,13 Euros.

La empresa ha solicitado un aplazamiento en el pago del IGIC el 20-4-10 y ha obtenido un aplazamiento de la Agencia tributaria de 10.888,23 Euros en Mayo de 2010 y de la Seguridad social de 8.374,33 Euros en Abril de 2010. El 31-12-09 finalizaron los contratos que tenía la empresa con la Agencia Tributaria, Banco Sabadell y Banco Pastor, y el 30-6-10 finaliza el existente con la Consejería de economía y Hacienda.

La empresa ha procedido a despedir a tres trabajadores en Gran Canaria, al actor, un ayudante o aprendiz y un frigorista, y un electricista en Tenerife. Quedando en Las Palmas dos electricistas con contrato anterior al actor. En la empresa se ha reducido la jornada corrida y se han suprimido las dietas, no aumentándose los salarios los dos últimos anos.

La empresa ha contratado el último ano al senor Jose Pablo el 11-11-08, frigorista; a Dona Camino, administrativa para sustituir al anterior trabajador que hacía esas funciones; y a un ingeniero técnico para sustituir a otro de la misma categoría.

CUARTO

La actora no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Roberto contra Suinca Mantenimientos Integrales S.L. debo absolver a y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Roberto que fue impugnado de contrarioy recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Roberto impugna la extinción de su contrato comunicado por la empresa SUINCA MANTENIMIENTOS INTEGRALES S.L a través de carta con el siguiente tenor:

"A/A: Don Roberto

Muy Sr. Nuestro:

Nos dirigimos a usted para comunicarle la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al ampro de lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y basando la referida decisión extintiva en la concurrencia de causas económicas con el fin de contribuir a la superación de la actual situación económica negativa que atraviesa SUINCA MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L. según se explicará a continuación.

Como usded bien sabe la entidad mercantil SUINCA MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L. se constituyó como empresa instaladora de actividades principales de climatización, frigorificas y ventilación. Debido a la creciente demanda del mercado, se produjo la expansión de la empresa mediante la ampliación de las infraestructuras, diversificando, al mismo tiempo, la actividad, incluyendo servicios adecuados a los nuevos avances y demandas del mercado como el mantenimiento de instalaciones de los edificios públicos y privados también denominada telegestión, lo que ha implicado una mayor especialización del personal.

Mienras se iba desarrollando y ampliando la actividad de SUINCA MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L. fueron surgiendo nuevas empresas en el sector, que han supuesto un incremento de la competencia, junto a un aumento de los costes de producción y de las cargas sociales, debido al incremento de la plantilla. En concreto desde el ejercicio económico de 2002, la situación económica de la empresa ha evolucionado, tal y como le expondremos de forma pormenorizada a continuación, de forma negativa, sin que haya sido posible llegar a una situación de equilibrio.

Ingresos 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Total Ingr. 1950.603.61 1865.278,19 1623.671.61 1650.918.85 1408.100.08 1478.449.65 1399,712,14

T. Gastos 1830.779,58 1871.214,04 1635.972,97 1658.462,71 1403.086,54 1468.419,78 1532.667,27

Ttdo ejerc. 119.824,03 -5.935,85 -12.301,36 -7.543,86 5.013,54 10.029,88 -132.955,13

Desde el ejercicio 2001, último en el que se obtuvo un beneficio significativo, la empresa ha intentado adecuar sus gastos a los menores ingresos que estaba obteniendo, incurriendo en pérdidas en los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Se muestra una pequena recuperación en 2006 y 2007, aunque la situación económica de los últimos tiempos ha supuesto que el ejercicio 2008 arrojara una pérdida de 132.955 #

Durante los ejercicios 2008 y 2009 la empresa ha trabajado para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado con el fin de aumentar el volumen de negocio y alcanzar mayor competitividad, no obstante, se ha encontrado con varios problemas relativos al alto coste económico del personal, aumento del absentismo laboral y reducción de la eficiencia y eficacia productiva, así como la pérdida de determinados contratos que han supuesto una importante merma en su cuota de mercado.

Además, los malos resultados alcanzados en los últimos ejercicios económicos ha motivado la falta de liquidez inmediata, lo que hace más urgente la toma de decisiones para restablecer el equilibrio patrimonial y financiero de la sociedad, para poder garantizar la viabilidad de la empresa sin poner en peligro todos los puestos de trabajo. A pesar de las medidas adoptadas por la empresa en los últimos tiempos, la caida constante de la contratación y las nulas expectativas a corto plazo en este sentido, hacen inaplazable la toma de medidas tendentes a salvaguardar la empresa y el mayor número de puestos de trabajo posibles. A la vista de los antecedentes, resulta inminente tomar decisiones para reducir costes al objeto de evitar seguir incurriendo en pérdidas, de lo contrario si se siguen devengando pérdidas cuantiosas, los perjuicios podrian ser mayores y la empresa podría verse abocada a adoptar medidas legales mas extremas y definitivas que esperamos no sean necesarias

Es por lo que nos dirigimos a usted para indicarle que su puesto de trabajo va a ser amortizado por las razones anteriormente expuestas, por ello, con esta fecha procedemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, por pérdidas económicas.

Por aplicación de lo previsto en el art. 53 del E.T . le corresponde una indemnización de 1790,00 euros, correspondientes a 20 días de salario por ano de servicio, con un tope de 12 mensualidades, de los cuales el 40% del mismo por importe de 716,00 euros deberá ser reclamado por usted del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el cual viene obligado a su abono por así disponerlo el artículo 33.8 del citado Estatuto, el 60% restante por importe de 1.074,00 euros así como la cantidad de 1.401,05 euros correspondientes al mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2014
    • España
    • 25 Noviembre 2014
    ...de despido deben ser los que existan a la fecha del despido, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 4 de mayo de 2011 (Rec. 2044/2010 ); y 2) El segundo, por el que entiende que el empresario debe probar la conexión entre la situación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR