STSJ Asturias 1302/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1302/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01302/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100721

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000697 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 597/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE OVIEDO

Recurrente/s: Lidia

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, Pedro Antonio

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1302/11

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 697/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Lidia, contra la sentencia número 66/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 597/2010, seguidos a instancia de Dª. Lidia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa Pedro Antonio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lidia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa Pedro Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 66/2011, de fecha veintisiete de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora Doña Lidia, con DNI nº NUM000 y nacida el 21.03.55, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de Empleados de Hogar. Con efectos económicos de 23.10.1999 (por sentencia) fue declarada en situación de Incapacidad Permanente, grado de total para la profesión habitual de empleada de hogar, que desempeñaba al servicio del codemandado Don Pedro Antonio

    , así como su derecho a la correspondiente pensión siendo la base reguladora mensual de 427,37 # (por 14 pagas/año), fijándose como contingencia Accidente de Trabajo. Folios 121º, 123º y 161º útiles.

  2. Presentaba entonces el siguiente cuadro:

    Fx colles en mano derecha en 04/98; STC Derecho intervenido el 12.08.99, recidivado (EMG posterior

    24.02.00), STC Izdo incipiente. Rectificación lordosis cervical con discretos signos artrósicos.

  3. Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez reconocido, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 12 de Abril de 2010, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 11 de Junio de 2010.

  4. Actualmente la demandante presenta:

    - Las lesiones ya indicadas antes (H.P. segundo de la actual).

    - Fibromialgia. Polialgias. Trastorno ansioso de la personalidad y trastorno de ansiedad fóbica inespecífica. IQ por tumor de células gigantes en el pulgar D. Seguimiento anual por osteocondroma en la escápula Dcha, sin signos de crecimiento.

    EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI 16.03.2010):

    Aspecto adecuado, rasgos estéticos no enmascarables. C.O.C. y abordable, discurso coherente, fluido, magnificador; rasgos histriónicos, con escasa repercusión afectiva de las grandes limitaciones que refiere tener. Usa términos psiquiátricos de forma genérica, sin explicar, aunque se le pregunte. No signos de ansiedad ni depresivos.

    No alteraciones psicóticas.

    FÍSICA: Marcado componente funcional en toda la exploración, adoptando posiciones muy forzadas al manejar las ropas y durante la exploración.

    Estática corporal: obesidad. Dolor generalizado a la palpación en puntos de fibromialgia y otros muchos, con fenómeno de retirada y adopción de posiciones extrañas. Dinámica vertebral y de hombros no valorable por contracción simultánea de MM agonistas y antagonistas, notando la resistencia al movimiento en la mano del explorador. Resto de MMSS sin limitaciones osteoarticulares ni neurológicas, salvo limitación de los últimos grados de la supinación de la muñeca dcha. Cicatriz por STC dcho y por extracción de tumor de células gigantes de la falange proximal del pulgar dcho. No rigidez vertebral. MMII: marcha titubeante, no claudicante, muy artefactada. Capaz de marcha de talones y punteras.

    No signos de radiculopatía en MMII. Caderas, tobillos, libres. Rodillas secas y estables, BA 130/0/0 bilateral, BM normal.

    Refiere sensación de mareo momentáneo al levantarse bruscamente de la camilla.

    ROT vivos, simétricos. CP flexores.

    Rx (EVI, 18.1.10): C. cervical, dorsal, lumbar, lateral: rectificación de la lordosis fisiológica. Incipientes cambios degenerativos.

    Rodillas, 2p: sin alteraciones significativas.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 427,37 # mensuales x 14 pagas al año, y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 13 de Abril de 2010.

  6. Desde 22.03.10 (f. 146º) percibe el incremento del 20% de la base reguladora; luego de la concesión de la IPT no volvió a trabajar.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por doña Lidia contra INSS, TGSS y Don Pedro Antonio, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Lidia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada del hogar, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta postulada, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, para que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 427,37 euros.

SEGUNDO

Denuncia el letrado recurrente, en el motivo único de su...

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