STSJ Cataluña 3844/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3844/2011
Fecha31 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010277

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUÍZ RUÍZ

ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3844/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Anibal frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de Noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 581/2010 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Vilanord de Construcción, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUÍZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Anibal, contra la empresa Vilanord de Construcción S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, D. Anibal, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Vilanord de Construcción S.L., dedicada a la construcción, con domicilio en la localidad de Viladecans (Barcelona), con una antigüedad de 1 de marzo de 2005, categoría profesional de oficial 1ª, y salario de 1842,42 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. 2º. El actor inició un proceso de incapacidad temporal el día 20 de agosto de 2008, agotando el plazo máximo el día 15 de febrero de 2010, dictando el INSS resolución el día 19 de abril de 2010, por la que se acordaba no declarar al actor en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, extinguiendo la situación de incapacidad temporal (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

  2. Reincorporado el actor a la empresa demandada, el día 6 de mayo de 2010 le fue comunicado por escrito su despido disciplinario con efectos al mismo día, por una supuesta disminución continuada del rendimiento habitual en su puesto de trabajo, reconociéndose la improcedencia del despido, ofreciéndole una indemnización de 15.288,51 euros.

    El actor firmó la carta de despido sin hacer constar reserva alguna (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

  3. La empresa demandada abonó al actor 17.514,81 euros en concepto de salarios de abril y mayo de 2010, liquidación y finiquito, firmando el demandante dos documentos que se dan aquí por íntegramente reproducidos, sin hacer constar reserva alguna.

    El primero de ellos (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada), sin fecha, y en el que se hizo constar que no quedaba pendiente ninguna cantidad de reclamación a la empresa.

    El segundo de ellos (documento nº 3 de la empresa) fechado a 6 de mayo de 2010, se trataba de un modelo normalizado de saldo y finiquito, con desglose de partidas (entre ellas la indemnización, por importe de 15.288,51 euros), en el que se hacía constar que el trabajador se encontraba saldado y finiquitado por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.

  4. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Anibal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona en fecha 16/11/10 en la que, desestimando la demanda presentada por el ahora recurrente contra la empresa Vilanord de Construcción S.L., se absuelve a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda y dirigidas a que se declarase improcedente su despido y a que se condenase a la empresa a las consecuencias legales de dicha declaración. Se dirá en la sentencia que "la parte demandada ha aportado la carta de despido y dos documentos de saldo y finiquito en los que consta la firma del actor...documento, tanto la carta de despido como el documento en modelo normalizado de saldo y finiquito, que también han sido aportados por la parte actora aunque sin firmar.....(y) aunque la parte actora ha impugnado la autenticidad de

aquellos documentos no ha ejercitado acciones penales por falsedad, habiendo sido requerida al efecto por lo que en principio debe partirse de la autenticidad de su firma....". Sorprende, dirá, que "no se haya ni siquiera mencionado la firma de aquellos documentos en la propia demanda aunque fuera para denunciar algún vicio del consentimiento o la falta de concordancia con la realidad por no haberse realizado el pago....(y) también sorprende que el demandante no compareciera personalmente al acto de juicio....". Por lo demás y en cuanto a las condiciones del documento, en concreto, en cuanto a la falta de visado al que se refiere el convenio colectivo aplicable, se dirá en la sentencia que dicho requisito está previsto "solo para acreditar la fecha de su expedición en defecto de firma del trabajador....". Y por todo ello, concluirá, "no habiéndose desvirtuado la eficacia probatoria de los documentos aportados por la parte demandada debe considerarse probado el pago, la aceptación del mismo por el trabajador, el acuerdo de las partes y el compromiso del trabajador de no impugnar el despido....".

Segundo

Articula el recurrente a través de un único motivo de recurso que formula por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L .. Lo hace para solicitar la revocación de la sentencia impugnada por considerar que la misma incurre en infracción del art. 35 del Convenio colectivo de la industria de la construcción para la provincia de Barcelona para los años 2007 a 2011 y del art. 92 del IV Convenio General de la construcción. Refiere al efecto que los documentos de saldo y finiquito presentados por la empresa y a los que se refiere, como hemos registrado, la resolución recurrida "no han seguido el formato estipulado por la Federación de Entidades Empresariales de la Construcción, tampoco presenta el visado previo....es decir, han sido elaborados por la empresa a su manera y sin saber el momento de elaboración y cuando se produjo la firma del mismo". Las consecuencias que derivan de ellos son, dirá el recurrente, "claras dado que no se le otorgará a dichos documentos efecto liberatorio a no ser que logre demostrarse el abono real de las cantidades que consten en dicha liquidación". Y añadirá que "si la demandada pretende probar que abonó en metálico la cuantía correspondiente al finiquito y la indemnización debería aportar un extracto en el que se dedujera que la cuantía que se extrae de la cuenta es de 17.514'81 #...(y que) las cantidades que el demandado alega han servido para abonar la indemnización no...

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