STSJ La Rioja 156/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00156/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2008 0200947 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000190 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000463 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: INSS, TGSS, Maximino

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

Procurador/a:,, Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: INSS, TGSS, Maximino

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

Procurador/a:,, Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 156/2011

Rec. 190/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 190/2011, interpuesto por INSS, TGSS, asistidos por letrado de la Administración de la Seguridad Social y D. Maximino, asistido por el letrado D. Pedro Prusén de Blas contra la sentencia nº 297/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 10 de mayo de 2010, y siendo recurridos todos los recurrentes, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Maximino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSS y TGSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 10 de mayo de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, nacido el día 1-3-1946, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prestados como "Ayudante" en Centro Especial de Empleo.

SEGUNDO

El actor es además pensionista en virtud de declaración en situación de Incapacidad Permanente Total por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 6 de febrero de 1998, para la que entonces era su profesión habitual de tractorista, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( RETA). En dicho momento, el cuadro clínico residual que se determinó era el siguiente según el apartado de hechos probados: "osteofitos de columna lumbar con acuñamiento y sacralización de L5. Discartrosis de L2 a S1 antiguo accidente hace 30 años con amputación de 4º y 5º dedos de pie izquierdo algodistrofia, fractura de hueso del tarso estando ahora prácticamente anulada la movilidad, camina sin ayuda externa con claudicación, dificultad para deambular en terrenos irregulares inestabilidad en la marcha".

TERCERO

Que el actor, presta sus relaciones laborales en Centro Especial de Empleo "ARTAL" como ayudante, desde el 20 de marzo de 1998.

CUARTO

Iniciado periodo de IT el 25/4/2007, a propuesta de la Inspección Médica, se le notifica el dictamen-propuesta del EVI con fecha 28-11-2007. (doc. al folio 13 que se da por reproducido), frente al cual el actor formuló escrito de alegaciones en fecha 14-12-2007. (folio 18 por reproducido).

Se dicta resolución de 20-12-2007, por la cual, se determina que "En relación con la revisión de su situación de Incapacidad Permanente iniciada a propuesta de la Inspección Médica y al amparo de lo establecido en el artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ... se comunica lo siguiente :

no se ha producido variación alguna en el estado de las lesiones que determinen la modificación de grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que se le informa que continua afectado del mismo grado de Incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad (se da por enteramente reproducida, folio 58).

La misma resolución, se pronuncia sobre su actual actividad:

"Por otra parte, no se objetivan lesiones que le incapaciten para el ejercicio de su actual actividad en un Centro Especial de Empleo".

Conforme al dictamen-propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, cuya copia se adjunta, se deduce que no se ha producido variación en el estado de las lesiones que determine el grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que se informa que continua afectado del mismo grado de Incapacidad, con derecho a pension que percibe en la actualidad. Por otra parte no se objetivan lesiones que le incapaciten para el ejercicio de su actual actividad en un Centro Especial de Empleo"

QUINTO

El demandante, a tenor del Dictamen-Propuesta del EVI de 29 de noviembre de 2007, padece las siguientes dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales:

Cuadro Clínico:

Pie catastrófico de años de evolución con incapacidad total desde 1991. En mayo de 2007: amputación del SYME del pie catastrófico Actualmente portador de prótesis (lleva muletas), Poliartrosis. Hombro Derecho doloroso con objetivación de bursitis tendinitis".

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Actualmente limitación para desarrollar actividades que impliquen deambulacion bipedestación...etc, Sin limitaciones relevantes para su actividad en centro especial de empleo. SEXTO.- Según Informe de Valoracion Medica emitido por la Dra. Virtudes, (folio 61 de autos, que se da por reproducido intergramente), presenta como afectación actual:

Expediente a instancias de la Inspección médica, con el antecedente de pie catastrófico por accidente a los 18 años. En mayo 2007 amputación quirúrgica de pie izqdo. Es portador de prótesis además de dolor lumbar y de ambas rodillas así como clínica de manguito rotador de hombro dcho.

Como conclusiones, la Dra. Virtudes establece las siguientes:

Deficiencias más significativas:

Pie catastrófico de años de evolución con incapacidad total desde 1991, en mayo 2007: amputación de SYME del pie catastrófico. Actualmente portador de prótesis (lleva muletas) Poliartrosis Hombro dcho. Doloroso con objetivación de bursitis tendinitis.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Las derivadas de sus cuadros clínicos residuales actualmente limitación para desarrollar actividades que impliquen deambulacion bipedestación... etc y actualmente se desaconsejan aquellas que precisen sobrecarga de hombro derecho (hasta que se resuleva la bursitis tendinitis).

SEPTIMO.- El actor se encuentra limitado para aquellas actividades que impliquen deambulacion o bipedestación, dadas las patologías que presenta de conformidad con el informe médico de síntesis, informe de radiología aportado y el informe del Dr. Pedro Francisco, aunque en cuanto al estado del hombro derecho, si bien cabe la posibilidad de intervención en el mismo, y dependiendo de la evolución de la adaptación a la prótesis del actor, al menos en la actualidad se hace necesario el uso de bastones ingleses.

OCTAVO.- La base reguladora de la IPA es de 913,54 euros y 448 euros en caso de revalorización y la fecha de efectos económicos tanto para la pretensión de incapacidad permanente absoluta como de la Tota es la de 20-12-2007.

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por D. Maximino, desestimado la pretensión principal de declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y estimando la subsidiaria de ser declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión de Ayudante en centro especial de empleo con derecho a una pensión individualizada, vitalicia y mensual equivalente al 75% de su base reguladora, con efectos desde la fecha del hecho causante el 20 de diciembre de 2007, condenando a las demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS, TGSS Y D. Maximino, siendo impugnado por D. Maximino el recurso presentado por INSS Y TGSS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, ha declarado al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ayudante en centro especial de empleo, por la contingencia de enfermedad común, en el régimen general de la seguridad social con derecho al percibo de la prestación correspondiente al 75% de una base reguladora de 913,54 euros y efectos desde el 20 de diciembre de 2007.

Contra dicha sentencia se alzan en suplicación, por una parte, el actor, que articula su recurso a través de tres motivos, el primero destinado a la reposición de los autos al momento anterior a haberse infringido normas o garantías del procedimiento causante de indefensión, el segundo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y el tercero destinado a la censura jurídica sustantiva, con la súplica de que se repongan las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia o, subsidiariamente que se declare al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de la correspondiente prestación en compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Por otra parte, la Entidad Gestora y Servicio Común de la Seguridad Social codemandados, que formulan su recurso en cuatro motivos, los dos primeros destinados a la revisión de los hechos probados y los dos restantes a la censura jurídica sustantiva,...

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