STSJ Galicia 2611/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2611/2011
Fecha13 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5006/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, trece de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005006/2007 interpuesto por Domingo contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Domingo en RECLAMACION DE CANTIDAD siendo demandados MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y TALLERES CAMPIÑOS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000251/2007 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Domingo, nacido el día 30 de marzo de 1.973, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, vino trabajando desde el 11 de julio de

1.997 para la empresa Talleres Campiños, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de artículos de metal, haciéndolo como peón./Segundo.- Con fecha 9 de agosto de 1.997, sobre las 2 horas de la madrugada del 8 al 9, cuando el actor se encontraba en el centro de trabajo fabricando piezas con una prensa hidráulica, sufrió un accidente laboral al quedarle atrapada la mano derecha por el émbolo de la prensa, permaneciendo ingresado en POVISA hasta el 19 de agosto en que fue dado de alta hospitalaria e iniciando incapacidad temporal el mismo día 9 de agosto, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 17 de enero de 1.997 por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo con las secuelas que más adelante se describen y propuesta de invalidez permanente, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor./Tercero.- Iniciado expediente de valoración de secuelas, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha que no consta, formuló el día 23 de enero de 1.998 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 2 de junio de 1.998 declarándolo en dicho grado de incapacidad permanente con derecho a pensión vitalicia anual de 804.065 pesetas (4.835'53 euros) que le sería abonada por dicho Instituto previo ingreso del capital coste por la Mutua Gallega y la Tesorería General de la Seguridad Social en ésta última y con efectos económicos desde el día 13 de mayo de 1.998./Cuarto - La incapacidad permanente para su profesión habitual le fue reconocida por presentar las siguientes secuelas mano derecha catastrófica con amputación de los dedos 2°, 3°, 4º y 5° a nivel de las articulaciones metacarpofalángicas, muñón con dedo pulgar movible. Es diestro./Quinto.- La máquina en la que se accidentó el demandante reunía las siguientes características: Era una prensa hidráulica fabricada en la propia empresa demandada y que consta de un cilindro hidráulico que hace subir y bajar un útil con el que se cortan y conforman las piezas al apretarlas contra otro útil fijado en el extremo contrario al del vástago del cilindro; la prensa se acciona mediante unos mandos situados en una especie de atril móvil enchufado a la prensa y en el que se sitúan dos botones tipo seta en sus laterales, botones no sincronizados de forma que es preciso accionar los dos, pero no simultáneamente, para que la prensa entre en funcionamiento parándose si se deja de presionar alguno de los botones y disponiendo de un botón-seta de retroceso que hace subir el émbolo y de otro de parada de emergencia. La velocidad de funcionamiento de la prensa es lenta./Sexto -El accidente sufrido por el trabajador ocurrió en la forma siguiente iniciado el turno de trabajo a las 23 horas del día 8 de agosto de 1.997, sobre las 2 de la madrugada del día 9 y cuando estaba en la citada prensa hidráulica fabricando piezas metálicas, habiendo recibido instrucciones de celeridad por tener la empresa que realizar unas entregas inminentes, retiró la mano derecha de uno de los botones de accionamiento de la prensa para colocar en el troquel de la misma la pieza que estaba fabricando y, manteniendo uno de los botones presionado con la mano izquierda, presionó el otro en forma que no consta, accionando con ello la prensa cuyo émbolo bajó y le atrapó la mano derecha./Séptimo.- El demandante llevaba 2-3 días trabajando en la prensa en la que se accidentó y había recibido instrucciones sobre el funcionamiento de la misma pero no cursos de formación ni prevención de riesgos, si bien posee diploma de soldador y había trabajado de peón en otras empresas. En el momento del accidente estaba en la empresa otro compañero de trabajo pero en sección distinta y sin instrucciones de supervisión de las labores del actor, no existiendo ningún encargado o mando de la empresa. La máquina había sido reglada por el compañero de trabajo del turno de tarde al terminar su turno sobre las 19 horas, sin que conste que nadie hubiese manejado la misma hasta que el actor inició su turno de noche./Octavo.- A veces la prensa se utilizaba bloqueando uno de los botones de accionamiento con cinta aislante para mantener una mano libre y poder así trabajar más rápido, bloqueo que no consta que utilizase nunca el actor./Noveno.- El trabajador percibió con motivo del accidente: 4.578'84 euros de la Mutua Gallega en concepto de prestaciones de incapacidad temporal y 1.155'27 en concepto de prestaciones de incapacidad temporal abonados por la empresa. La Mutua ingreso en concepto de capital coste por la incapacidad permanente total para su profesión habitual reconocida al actor 60.25147 euros de principal y 807'27 de intereses. Asimismo, la aseguradora le abonó 10.217'21 euros en concepto de mejora de convenio por la invalidez que le fije reconocida./Décimo.- La empresa demandada tenía suscrita con la aseguradora codemandada la póliza de responsabilidad civil número 096-9780101480 con vigencia del 20 de mayo de 1.997 al 20 de mayo de 1.998 con un máximo de indemnización por siniestro de 450.759'08 euros mas 6.010,12 euros de intereses y una indemnización máxima por victima de 120.202'42 euros./Decimoprimero- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de diciembre de 1999 se le reconoció al trabajador un recargo de sus prestaciones de Seguridad Social del 30%, recargo dejado sin efecto por el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad pero repuesto en el mismo por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia./Decimosegundo.- Por los hechos que motivan esta litis se siguieron ante el Juzgado de Instrucción numero 2 de Vigo 1as diligencias previas numero 7659/1998 instadas por el actor el 27 de noviembre de 1998 y que dieron lugar al procedimiento abreviado numero 27/2001 del Juzgado de lo Penal núm. 2 que dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2.003 en la que, aparte de la condena penal se le reconoció al trabajador una indemnización civil de 55.484,57 euros, sentencia anulada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, mediante la suya de fecha 15 de diciembre de 2 003. Dicho Juzgado de 1o Penal dictó nueva sentencia, ahora absolutoria día 3 de junio de 2.004, confirmada por dicha Sección el día 26 de octubre de 2.004./Decimotercero.- Al mismo tiempo el 7 de junio de 1998 el actor presentó intento de conciliación en vía civil frente a la empresa, celebrado el día 4 de octubre de dicho año ante el Juzgado número 9 con el resultado de sin avenencia. El 26 de octubre de 2.005 dirigió escrito a la aseguradora tratando de llegar a un acuerdo extrajudicial, sin que conste siquiera reunión o contrapropuesta al efecto./Decimocuarto.-La empresa fue condenada por la entonces Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais a pagar una multa de 2.404'05 euros por infracción grave al no haber formado al trabajador./Decimoquinto.- El día 8 de mayo de este año el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la empresa y la aseguradora, celebrándose el 24 de mayo con el resultado de sin avenencia. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo frente a la empresa Talleres Campiños, S.L. y la aseguradora Mapfre Empresas, S.A. (antes denominada Mapfre Industrial, S.A), debo condenar y condeno a éstas solidariamente a que le abonen al demandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente laboral sufrido el día 9 de agosto de 1.997 la cantidad de 20.000 euros, así como a la aseguradora el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de esta sentencia, que se incrementará en un 50% a partir de los 3 meses de dicha notificación, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichas demandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del...

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