STSJ Galicia 507/2011, 11 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:3558 |
Número de Recurso | 668/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 507/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00507/2011
PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO: RECURSO DE APELACION 668/2010
APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE
APELADA: Dulce
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
A CORUÑA, once de mayo de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 668/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha 16/06/2010, dictada en el procedimiento
PA 100/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre CESE. Es parte apelada doña Dulce, dirigida por el letrado don JAVIER PÉREZ-ESTÉVEZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dulce frente al SERGAS, seguido como Proceso Abreviado núm. 100/2010, ante este Juzgado, contra la resolución citada en el ordenamiento jurídico, por lo que se anula. En consecuencia, condeno a la Administración demandada a la restauración de la vinculación temporal de sustitución y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese (15 de julio de 2009) hasta que ese restablecimiento de la relación tenga lugar; con los intereses legales correspondientes. No se hace expresa imposición de las costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
El Letrado del Servizo Galego de Saúde recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Vigo en los autos de procedimiento abreviado número 100/10, que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por doña Dulce contra la resolución dictada por la Directora de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde de fecha 20 de enero de 2010, desestimaroria del recurso de alzada interpuesto contra la del Director Gerente del CHUVI de 17 de septiembre de 2009 que desestimaba la solicitud presentada por la actora encaminada a que se dejase sin efecto su cese en el nombramiento como personal sanitario no facultativo para la sustitución de la titular con derecho a reserva de plaza Doña Rafaela, por reducción de un tercio de jornada.
La sentencia de instancia ordena al Servizo Galego de Saúde a la restauración de la vinculación temporal de sustitución que le unía con la actora, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese (15 de julio de 2009) hasta que ese restablecimiento tenga lugar. Frente a estos pronunciamientos el Letrado de la Administración alega en esta alzada que la sentencia de instancia infringe lo establecido en la norma 5.3 del Pacto de selección temporal del personal estatutario para las vinculaciones temporales en las Instituciones sanitaria del Sergas, publicado por resolución conjunta de 24 de mayo de 2004 de la Secretaría Xeral de la Consellería de Sanidad y de la División de Recursos Humanos del Sergas, en relación con el artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Invoca como argumentos en base a los cuales insta la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado contencioso- administrativo número 1 de Vigo, que la Sra. Dulce, inscrita en las listas de selección temporal, fue llamada en su...
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