STSJ Extremadura 406/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00406/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 986/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 406

PRESIDENTE: DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a doce de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 986/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de 71ibrela Procuradora D.ª María Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de Marantona, S.A., siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa contra la resolución de 9 de octubre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en expediente sancionador ES 493/07/CR, con imposición de multa de 480 euros y obligación de demoler la caseta.

Siendo la cuantía del recurso 480 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 7 de enero de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por auto de 7 de mayo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real declara su falta de competencia para conocer del recurso, por corresponder a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 30 de junio.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada en los términos solicitados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el día 21 de diciembre, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte demandante interesó que se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso en el presente procedimiento la resolución de 9 de octubre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en expediente sancionador E.S. 493/07/CR, por la que se...

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