STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00580/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0000770

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000355 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Felipe

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.: Recurso580/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a once de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.580/11 interpuesto por D. Felipe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 9 de diciembre de 2010, recaída en autos nº 355/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 8-6-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Ponferrada demanda formulada por D. Felipe en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, DON Felipe, nacido el 9 de marzo de 1962, con DNI NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el Régimen General, y su profesión habitual es la de oficial de primera albañil. SEGUNDO.- El 23 de febrero de 2010 el demandante presenta solicitud de incapacidad permanente total, iniciándose por la entidad gestora, la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, para evaluar su situación en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas correspondientes. TERCERO.- El expediente finaliza con la resolución de fecha 26 de marzo de 2010, por la que, acogiendo íntegramente el dictamen propuesta del EVI de fecha 25 de marzo de 2010, se deniega la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 14/04/2.010, al considerar que las dolencias que padece le incapacitaban total o parcialmente para las tareas propias de su profesión habitual, siendo desestimada la misma en fecha 07/05/10, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. CUARTO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Discartrosis y Protusiones L1-L2, L2-L3, L3-L4 Y 14-15. Protusión cervical C5-C6, C6-C7. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Protusiones discales lumbares de L1 a L5 y cervicales de C5 a C7 sin compromiso radicular ni limitación significativa salvo para la extensión. Leve disminución de la movilidad del hombro I en grados últimos. QUINTO.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicitan es: para la incapacidad permanente total, de 1.264,17 euros, para la incapacidad permanente parcial de 1623 euros, la fecha de efectos de 25 de marzo de 2010 y la fecha de revisión septiembre de 2012.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta...

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