STSJ Cataluña 3357/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3357/2011
Fecha13 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8004987

mi

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 13 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmoa. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3357/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús y Emi Per, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2010 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Jesús contra la empresa EMI PER SL, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Jesús, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, EMI PER SL, con las circunstancias de antigüedad desde el día 2-11-06, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 2.100 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 25-1-10 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario que no quiso firmar con fecha de efectos de 25-1-10. El 28-1-10 el actor recibió por burofax la carta de despido disciplinario realizado por la empresa con fecha de efectos de 27-1-10, cuyo contenido se da por reproducido y probado, por obrar en autos el documento en que se materializó, que basaba el despido por hechos constitutivos y tipificados en el art. 54.2 a) faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo y d) transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, del ET.

El 3-12-09 el actor recibió carta de fecha de 1-12-09 de la empresa demandada comunicando al actor que el día 27-11-09 se negó rotundamente a trabajar conducir el vehículo y pasar la ITV incurriendo en una falta grave contractual ya que no realizó el trabajo habitual para el que fue contratado, esta actuación puede provocar una pérdida de clientes e ingresos, modifica planes de viaje y lo tuvo que hacer otro trabajador, y se le requirió para cambiar de actitud y cumplir sus funciones.

El 11-12-09 la empresa le comunicó al actor que se negó a trabajar el 27-11-09 tal como se le notificó en burofax recibido por el actor el 3-12-09, el 7-12-09 no acudió a trabajar, como ya se le informó este tipo de actuaciones puede provocar una pérdida de clientes e ingresos, modifica planes de viajes, y el trabajo del 27-11-09 y del 7-12-2009 y se le instó por segunda vez a cambiar de actitud y cumplir sus funciones.

El actor envió carta a la demandada recordándole que su trabajo son viajes nacionales con camiones de 26.000 a 38.000 kg, el día anterior 26-11-09 empezó ruta a las 4 de la mañana y retornó a las 12 horas de la noche trabajando más de 20 horas, de haber acudido hubiera incumplido la normativa de descansos, y el 7-12- 09 no tenía ningún viaje.

TERCERO

El contrato temporal de trabajo firmado entra las partes se convirtió en indefinido, donde consta que los servicios se prestaran con la categoría de conductor, 40 horas a la semana de Lunes a Domingo. La empresa demandada se dedica al comercio de ganado y cereales.

CUARTO

La empresa Comercial de Bestiar SCCL envió carta a la empresa demandada el 7-12-09 en la que comunica que al actor no acondiciona las cargas de los animales en los vehículos causando a los animales sufrimiento innecesario, por lo que no quiere que la empresa demandada vuelva a enviar al actor para el transporte. El 28-12-09 la misma empresa vuelve a enviar otra carta en el mismo sentido. El Sr. Sixto presenció que en una carga no pesó las cerdas el 4-1-10, en noviembre de 2009 al actor se le escapó un lechón y no lo cogió. La empresa Comercial de Bestiar es cliente de la empresa demandada, realiza transporte de ganado a matadero y a granja vida, casi cada domingo tiene una carga para transportar y luego 1 o 2 entre días de lunes a viernes y nunca los sábados, durante los meses de noviembre, diciembre de 2009 y enero de 2010. La demandada facturó a esta empresa en noviembre de 2009 16.480,12 euros, en diciembre 2009

6.757 euros, enero de 2010 4.525,16 euros y febrero 2010 4.087,84 euros.

QUINTO

El 27-11-09 el actor se negó a llevar el vehículo L8005U a reparar a Carrocerías Maser de Golmés y posteriormente a pasar la revisión de la ITV del vehículo L8088S. El día anterior, 26-11-09, el actor y Vicenç hicieron un viaje juntos a Cuenca, con dos conductores, el actor inició la conducción a las 9 h en Teruel cambiaron hasta las 19,20 de la tarde que volvió a conducir el actor y dejó al Sr. Abilio en Torrefarrera a las 21 horas y el actor continuó con la carga.

SEXTO

El 7-12-09 (lunes) el actor no se presentó en el trabajo sin justificar el motivo de la no asistencia.

El 18-12-09 (viernes) el actor no se presentó en el trabajo y presentó un justificante de visita médica en el CAP del Alcarrás desde las 12,24 h a 12,29 h.

El 20-12-09 (domingo) el actor no se presentó a trabajar, sin presentar ninguna justificación.

El 21-12-09 (lunes) el actor no se presentó a trabajar y presentó un justificante der haber acompañado a su esposa a una visita a la Ginecóloga.

El 27-12-09 (domingo) el actor no se presentó a trabajar sin presentar ninguna justificación y el viaje que debía hacer lo hizo Don. Abilio .

El 3-1-10 (domingo) el actor no se presentó a trabajar sin presentar ninguna justificación y el viaje lo tuvo que hacer Don. Abilio .

SÉPTIMO

El 16-12-09 el actor se hacía cargo del camión 4943DFJ y al finalizar la jornada el nivel de aceite estaba bajo mínimos y no repuso aceite.

El 31-12-09 el actor se había hecho cargo del camión 4943DFJ y estaba sin anticongelante ni agua.

El 13-1-10 el camión L8088S que se encontraba a su cargo desde el día 7-1-10 hasta el 11-1-10 circulaba con un nivel de aceite de motor por debajo del mínimo.

OCTAVO

El demandante estuvo en situación de IT desde el 22 al 24 de diciembre de 2009.

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Presentada el 2-2-10 papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 18-2-10 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión de despido improcedente, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte demandada.

Y la parte demandada se alza en suplicación articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que reclama que se declare el salario de la parte actora que asciende a 966,43 euros con inclusión de prorrata de las pagas extraordinarias, que ha sido impugnado por la parte actora.

Analizamos en primer lugar el recurso que formula la parte actora, en el que solicita se declare la improcedencia del despido.

Al amparo del art. 191 a de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse las normas o garantias del procedimiento por la infracción del art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, art 209 de la LEC, art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, art 4, y art 5 del RD 561/2006, y art. 47 del Convenio Colectivo de comercio, art 24 de la Constitución Española, doctrina del Tribunal Constitucional, art. 120.3 de la Constitución Española, art. 372.3 de la LEC, art. 47.2 del convenio colectivo, art 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,y la jurisprudencia.

La insuficiencia de hechos probados y ausencia argumentativa que justifica la nulidad de la sentencia en los términos citados por la parte recurrente,no es ajustado a derecho y por ello no se produce la infracción de los arts citados, pues de no estar de acuerdo con la valoración conjunta de la prueba que ha efectuado la Magistrada de instancia, puede solicitar la adición de hechos probados o la revisión de los mismos, de conformidad con el art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral .

La fundamentación jurídica de la sentencia es suficiente para no ocasionar indefensión en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva ya que de no estar de acuerdo con los fundamentos de derecho puede alegar lo que a su derecho convenga de conformidad con el art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral en la censura jurídica de la misma.

La Sala en sentencia entre otras números 3.281/94 y 3.303/94 de 1 y 4 de junio y 5.439/94, de octubre ha establecido.... que la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone una frustración, aunque sea provisional, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR