STSJ Castilla y León , 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00002/2011

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax :983.25.42.04

NIG :47186 34 4 2011 0100015

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2011

DEMANDANTE/S : Samuel, PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA UTE LEGIO VII

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : TECNICAS MEDIOAMBIENT.TECMED SA Y FOMENTO DE CONSTR.Y CONTRAT.SA(UTE LEGIO VII)

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 34 4 2011 0100015

074000

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2011

Demandante/s: Samuel, PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA UTE LEGIO VII

Abogado/a: ANTONIO BERMEJO PORTO

Procurador: SANTIAGO DONIS RAMON Graduado Social:

Demandado: TECNICAS MEDIOAMBIENT.TECMED SA Y FOMENTO DE CONSTRUC.Y CONTRATAS(UTE LEGIO VII) S.A.,

UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (LEGIO VII)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Autos. núm. 2/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2011 se presentó ante esta Sala demanda de CONFLICTO COLECTIVO, interpuesta por D. Samuel en su calidad de Secretario del Comité de Empresa de Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Unión Temporal de Empresas (LEGIO VII), representados por el Letrado D. Antonio Bermejo Porto, contra Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Unión Temporal de Empresas (LEGIO VII). Señalado el 11 de mayo de 2011 para la celebración del acto de juicio, tuvo el mismo efectivo lugar en esa fecha, compareciendo en representación de la parte demandante, D. Antonio Bermejo Porto y por la demandada la Procuradora Dª. Ana Isabel Camino Recio.

SEGUNDO

En el curso de la vista efectuaron las partes los alegatos que tuvieron por convenientes en relación con la cuestión litigiosa, practicándose seguidamente la prueba solicitada y admitida y realizándose las consideraciones conclusivas o finales que se estimaron pertinentes, según todo ello obra en el acta representativa de la vista referida.

TERCERO

En la sustanciación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Unión Temporal de Empresas Legio VII, integrada por las mercantiles Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A., -hoy por Urbaser, S.A.- y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., ostenta la concesión del proceso de gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la provincia de León, disponiendo para ello de diversos centros situados en localidades diversas de la citada provincia.

SEGUNDO

En abril de 2011, la aludida UTE empleaba 186 trabajadores, estando sometidas esas relaciones laborales al correspondiente Convenio colectivo de empresa (publicado en el BOP de León de 7 de septiembre de 2006), así como al Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996).

TERCERO

Legio VIII lleva a cabo con sus propios recursos humanos, equipos, medios materiales e instrumentales, el proceso de gestión de los residuos sólidos generados en la provincia de León.

CUARTO

Los servicios, actividades u operaciones que se van a detallar a continuación se ejecutan o desarrollan en la forma que también se va a explicitar. La vigilancia de seguridad de los centros o dependencias de la UTE Legio VII dotados de tal servicio, se materializa por la empresa de seguridad privada Visegursa, S.L., inscrita en el correspondiente Registro de Empresas de Seguridad, habiéndose otorgado en septiembre de 2004 entre las partes citadas contrato de arrendamiento de los citados servicios de seguridad.

La actividad de pesaje de los residuos sólidos se lleva a cabo por basculistas al servicio de Legio VII. No obstante, en el Centro de Tratamiento de Residuos de San Román de la Vega el pesaje de los residuos que acceden a ese Centro en horario nocturno se realiza por un vigilante de seguridad de la antes identificada empresa Visegursa.

Los cambios de neumáticos y el mantenimiento de los vehículos con los que se ejecuta la actividad de gestión de residuos por parte de Legio VII, se realizan por empresa del sector de la automoción que cuenta con personal y medios cualificados a tal fin.

En Centro de Tratamiento de Residuos de la UTE tan citada cuenta con zonas verdes, cuyo sistema de riego fue instalado en febrero de 2005 por empresa especializada, la cual ha suministrado también a esa UTE productos para la conservación de la zona verde.

La limpieza del referido Centro de Tratamiento de Residuos, limpieza que comprende las dependencias de oficinas, despachos, garita de control de accesos, baños, duchas y vestuarios, se realiza desde octubre de 2004 por empresa del correspondiente ramo de actividad, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de limpieza otorgado en aquella fecha.

La empresa Talleres Oria viene suministrando a la UTE Legio VII piezas diversas -pasarelas, barandillas, escaleras metálicas, puertas, tubos, carenados, capotas para contenedores, etc.-, habiendo realizado también algunos trabajos de montaje de estructuras metálicas para la citada unión de empresas.

Empresas diversas del sector de la construcción y obras públicas han ejecutado para Legio VII trabajos como los siguientes: limpieza de la trampa de arena, relleno de plataforma con zahorra, construcción de muro de hormigón, reparación de suelos, vaciado de balsas y construcción de caminos.

Por último, fruto del correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, la desratización, desinsectación y desinfección de las diversas plantas con que cuenta Legio VII se efectúa por empresa inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.

QUINTO

D. Isidro, trabajador al servicio de la UTE Legio VII y que ostenta en la actualidad la categoría profesional de Jefe de Planta, puesto de trabajo ese jerárquicamente situado en el escalón inmediato inferior al del gerente de la UTE, fue seleccionado para el citado puesto de trabajo tras la renuncia a cubrir el mismo por parte de otra trabajadora de la citada empresa.

SEXTO

Los trabajadores que se van a identificar a continuación accedieron a sus actuales puestos en virtud de decisiones de los tribunales constituidos para evaluar las aptitudes exigidas: D. Teodulfo, D. Alejandro, D. Esteban, D. Luis, D. Jose Augusto, D. Aureliano y D. Fructuoso .

SEPTIMO

Los trabajadores que se filiarán a renglón seguido accedieron a los puestos de trabajo y categorías profesionales que ocupan en la actualidad antes de junio de 2006, fecha en la que se firmó el acta final de la Comisión Negociadora del Convenio de la UTE Legio VII, aprobándose el citado Convenio: D. Roberto, D. Pedro Antonio y D. Eladio .

OCTAVO

Los trabajadores que se van a identificar conservan las mismas categorías profesionales con las que ingresaron en Legio VII: D. Luciano, D. Jose Francisco, D. Benigno y D. Hermenegildo .

NO VENO.- En fin, D. Secundino ingresó en la empresa tantas veces citada en diciembre de 2008 como oficial de segunda de taller y tras la rúbrica de contrato eventual por circunstancias de la producción, contratación esa convertida en indefinida en abril de 2009.

DECIMO

El 20 de abril de 2010, tuvo lugar sin efecto el intento de conciliación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, formulándose ante esta Sala el 19 de abril de 2011 demanda de conflicto colectivo, instándose a su través las siguientes declaraciones: "Que la demandada ha de cesar en la práctica de las subcontrataciones indicadas en el hecho quinto, y otras que incurran...

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