STSJ Comunidad de Madrid 369/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2011:4872
Número de Recurso1081/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución369/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0001081/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00369/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045558, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001081 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Justa

Recurrido/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000696 /2010 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001081 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL MORENO MAS, en nombre y representación de Justa, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010

, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000696 /2010, seguidos a instancia de Justa frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO JIMENEZ-POYATO PEREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Justa ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 17-07-2002.

Categoría profesional: Coordinadora de Proyecto.

Salario mensual: 2.3 06,73 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 9-04-2010 a la actora se le reconoce el derecho a modificar su horario, manteniendo su jornada de 38,5 horas semanales, que con efectos de 12-02-2010, pasa a ser el siguientes: lunes-miércoles de 9:30 a 18:30; martes-jueves de 9:30 a 16:00 y viernes de 8:00 a 15:30.

TERCERO

La actora, desde junio de 2 009, ha cursado los siguientes procesos de baja laboral (I.T): -Fecha de baja: 16-06-2009; fecha de alta: 19-06-2009; días: 4; causa alta: mejoría; contingencia: enfermedad común; diagnóstico/nota: vértigo (780.4).

-Fecha de baja: 7-08-2009; fecha de alta: 17-08-2009; días: 11; causa alta: mejoría; contingencia: enfermedad común; diagnóstico/nota: hernia lumbar (720.1).

-Fecha de baja: 15-10-2009, fecha de alta: 23-10-2009, días: 9; causa alta: mejoría; contingencia: enfermedad común; diagnóstico/nota: gripe (487).

- Fecha de baja: 19-11-2009; fecha de alta: 30-11-2009; días: 12; causa alta: mejoría; contingencia: enfermedad común; diagnóstico/nota: cervicalgia (423.1).

-Fecha de baja: 24-02.2010; fecha de alta: 12-03.2010; días: 17; causa alta: mejoría; contingencia: enfermedad común; diagnóstico/nota: contractura dorsal (724.1).

-Fecha de baja: 14-05-2010; fecha de alta: 12-08-2010; días: 91; causa alta: mejoría; contingencia: enfermedad común; diagnóstico/nota: ansiedad (300.0).

CUARTO

Consta en autos informe de la Comisión Mixta de Instrucción (folios 445 a 449 de parte demandada) cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Informe Comisión Mixta de Instrucción

INTRODUCCION

Tras la presentación de siete denuncias por parte de personas trabajadoras de la Institución en la Comunidad de Madrid el día 29 de abril de 2010 y el día 3 de mayo de 2 010, de una denuncia por parte de una persona voluntaria que realiza su prestación en el mismo ámbito territorial ante el Agente de Igualdad de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, éste insta la constitución de la Comisión Mixta de Instrucción según se establece en el Protocolo para las situaciones de Acoso en el entorno laboral en vigor.

Dicha Comisión queda constituida el día 11 de Mayo de 2010 a las 10.00 h.

A lo largo de los días 11 y 12 del mismo mes se 'realiza la lectura de las denuncias presentadas y de los documentos aportados por las personas denunciantes.

Las denuncias son presentadas por acoso psicológico/mobbing y acoso discriminatorio en las que reflejan como hechos los siguientes:

-insultos -falta de respeto

-gritos

-trato vejatorio

-discriminación

-trato grosero y maleducado

-desvalorización personal

-establecimiento de plazos irrealizables.

PROCEDIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN

Se realizan entrevistas a cada una de las personas denunciantes con el objetivo de escuchar su testimonio y poder recabar toda la información posible para valorar la situación.

A todas ellas se les ofrece la posibilidad de llevar a cabo Mediación y poder resolver el conflicto en la fase preliminar.

Ninguna aviene a dicho recurso.

Se valora la oportunidad de escuchar a la persona denunciada, acordándose llevar a cabo dicha entrevista.

Una vez agotado el procedimiento de la fase preliminar, la Comisión Mixta de Instrucción valora que:

* Dada la no posibilidad de resolver a través de la Mediación y considerando que existen indicios para continuar la instrucción de los casos, se determina abrir el procedimiento formal recogido en el Protocolo para las situaciones de Acoso en el entorno laboral.

* Se adopta como medida cautelar apartar de su puesto de trabajo a la persona denunciada durante la fase del procedimiento formal, que se inicia el día 14 de mayo del presente año y para el que se establece un plazo máximo de 60 días, finalizando el día 14 de Julio de 2010 con la preceptiva resolución.

Con fecha de 17 de mayo, reunida la Comisión Mixta de Instrucción, se decide proceder a incorporar testimonios de los testigos propuestos por las personas denunciantes y del resto del equipo que trabaja en el mismo proyecto y que de forma voluntaria accedan a colaborar. Para ello se inicia un proceso de entrevistas que culmina con el siguiente resumen:

Testigos aportados: personas voluntarias 2; personas ex-trabajadoras 4.

- Equipo de trabajo: personas trabajadoras 8.

La Comisión Mixta de Instrucción valora de forma positiva recabar información de la linea de mando. Para ello celebra una entrevista con la persona responsable del Programa de Mayores, con la persona que ostenta el cargo de Subdirección del Departamento de Intervención Social y que tiene adscrito dicho programa y la persona que ostenta la Dirección del Departamento de Intervención Social.

Además, se acuerda la búsqueda de expertos externos que realicen un informe del caso.

Con fecha 31 de Mayo se adjudica a la empresa IIEDDI la realización de dicho trabajo.

Ello ha supuesto que tanto las personas denunciantes, la persona denunciada y la línea de mando hayan mantenido encuentros con los expertos.

Además, se ha requerido entrevista con el Agente de Igualdad y con la técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS.

-Persona denunciada

Todas las denuncias presentadas señalan a la misma persona causante de los hechos denunciados, Dña. Justa .

-Tiempo y lugar de los hechos

El periodo de tiempo no es el mismo para todos los casos pero al menos coincidente desde septiembre de 2 009 hasta la fecha de presentación de las denuncias. El lugar en el que se han producido los hechos denunciados es el Proyecto de Atención Domiciliaria enmarcado en el Programa de Mayores y dependiente del Departamento de Intervención Social.

-Conductas de hostigamiento o maltrato identificadas en la instrucción realizada

Conducta 1:

Faltas de respeto a la dignidad de las personas. Trato vejatorio e inhumano habitual. Trato a voces, y a gritos. Se silba a algunas personas, se les llama chasqueando los dedos, no se les llama por el nombre: "eh tu".

Conducta 2:

Durante un periodo aproximado de mes y medio no se dirige a varias personas (a las personas que se han incorporado recientemente) por su nombre. Se les dice "tu", "eh, tu".

Conducta 3:

No incorpora (a las personas que se han incorporado recientemente) ni integra a las reuniones de equipo desde el principio, relegándolas en materias que afectan a su trabajo.

Conducta 4:

De los fallos que pueda cometer la persona denunciada, ella responsabiliza al resto de compañeros y compañeras.

Conducta 5:

Los dos primeros meses se dedican a colocar expedientes para proceder a su archivo, que una vez ultimado el trabajo, es valorado por la responsable como que "no servia para nada" procediendo "a tirarlos".

Conducta 6:

En todo momento mantiene con varias personas un "mal tono", que resulta para ellas "intimidatorio". "Si no le contestas malo, y si le contestas es aun peor".

Conducta 7:

Utiliza la clave del ordenador de las personas a su cargo.

Conducta 8:

Refiere la ridiculización de un compañero de forma abierta por parte de la responsable por haber cometido una falta de ortografía.

Conducta 9:

Usa la expresión "tocarse los cojones" para hacer referencia a que un compañero no esta haciendo lo que tenía que hacer.

Conducta 10:

Humillaciones y ridiculización en público. Se refiere a su hijo de 4 años para establecer...

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