STSJ Andalucía 1437/2011, 24 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1437/2011 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
Rº.3770/10 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
DON BENITO SALDAÑA RECUERO
En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1437/11
En el Recurso de Suplicación interpuesto por GOYPESA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 226/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis, Bernardo, Florentino Y Mauricio contra Jose Ignacio, GOYPESA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., Ángel Y Estanislao, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 15/07/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Los hoy actores, D. Jesús Luis, D. Bernardo, D. Fabio, D. Florentino y D. Mauricio, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia .de la demandada, . con la antigüedad categoría y salario que a continuación se reseñan:
nombre fecha de ingreso categoría salario
Jesús Luis 29-05-07 Oficial la Gruísta 51.56 #
Bernardo
Fabio
Florentino
Mauricio
01-08-06 02-01-08
02-01-08
28-01-08
Oficial 1ª 57.95 #
Oficial 1ª 55.19 #
Peón48.42 #
Arquitecto Técnico 85.41 #
La obra justificativa de los contratos de los mismos es la de Construcción de 88 viviendas, locales comerciales y garajes en parcela 1 del Estudio de detalle Sector AUSU-06 AUSU-09 AMPLIACION CIUDAD EXPO MAIRENA DEL ALJARAFE, salvo el Sr. Bernardo que suscribió contrato para obra en Guillena siendo después trasladado a Utrera y por último a tal obra.
El 19/11/08 recibieron comunicación de la empresa por la que se pone en conocimiento de los mismos, que cesaba su relación laboral por finalización de los trabajos para los que fueron contratados.
PRACSA, con fecha 17/10/08 notificó la resolución del contrato que tenían suscrito, tal entidad y la demandada, en orden a la obra anteriormente reseñada, en que prestaban servicios los actores, encargándose los trabajos relativos a la obra, que no habían finalizado, a otra empresa constructora.
Se da por reproducida la documental obrante en autos.
La empresa se encuentra en situación de concurso, siendo los Administradores del mismo:
D. Jose Ignacio ; Ángel y D. Estanislao .
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa, que fue
impugnado de contrario.
ÚNICO .- La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso declaró improcedentes los despidos de los actores condenando a la demandada a que, a su opción, readmitiese a los trabajadores en sus puestos de trabajo o los indemnizase en las cantidades que indicaba y asimismo al abono de los correspondientes salarios de tramitación.
Contra dicha sentencia interpone la empresa demandada recurso de suplicación que contiene un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en que denuncia la infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina judicial y jurisprudencial que cita.
Alega, en síntesis, la recurrente que el caso que aquí se examina no estamos en presencia de despidos...
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STSJ Andalucía 3938/2017, 21 de Diciembre de 2017
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