STSJ Galicia 2660/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2660/2011
Fecha25 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 195/10 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000195 /2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000241 /2009 sentencia con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Marcelino con D.N.I. NUM000 nacido el 9 de noviembre de 1938 está afiliado a la Seguridad Social, con el numero NUM001 y solicitó en fecha 15 de enero de 2008 pensión de jubilación al amparo de los Convenios Bilaterales que le fue denegada por resolución del INSS de 1 de octubre de 2008 por no llegar a un año la duración total de los periodos de seguro cumplidos bajo la legislación española, de conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Convenio de seguridad social entre España y Venezuela de 12 de mayo de 1988 . Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 10 de febrero de 2009.

SEGUNDO

El actor tiene un total de 705 semanas cotizadas en Venezuela por los periodos de 2 de diciembre de 1991 a 28 de diciembre de 1992 y del 4 de enero de 1993 hasta julio de 2005, prestando sus servicios para la empresa TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORES C.A. Permaneció inscrito y cotizando en Convenio Especial-Emigrantes

retomados del 1 de diciembre de 2006 al 31 de enero de 2008. El Consulado General de España certificó en Caracas el día 8 de octubre de 2005 que el demandante causó baja el 10 de octubre de 2005 por traslado a España, apareciendo inscrito desde el 16 de octubre de 2006 en el Padrón de Sobradelo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Marcelino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación con efectos del 1 de febrero de 2008 en la cuantía legal y reglamentariamente establecida, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se derivan de la misma.

Con fecha 6 de noviembre de 2009 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "S.Sa ACUERDA: Completar la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, en el sentido de señalar que la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida asciende a 516,38 E."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación con efectos del 1 de febrero de 2008 en la cuantía legal y reglamentariamente establecida, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se derivan de la misma, sobre una base reguladora de 516,38 euros.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la entidad demandada.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado segundo, al que pretende se le dé la siguiente redacción: "El actor tiene un total de 866 semanas en Venezuela por los periodos 2-12-91 a 28-12-92 y 4-1-93 a 30-6-2008. Permaneció inscrito y cotizando en Convenio Especial Emigrantes retornados de 1-12-06 a 31-1-08 . Por otra parte la institución competente de Venezuela le reconoce una pensión de vejez de 799,23 bolívares mensuales a partir de 15-1-08", con base en los documentos obrantes a los folios 22, 23 y 24 de autos.

En resumen, la representación de la entidad gestora basa su petición de supresión del contenido del hecho probado, en lo referente a las cotizaciones efectuadas en Venezuela y periodos correspondientes a las mismas, en el superior valor probatorio del contenido del formulario emitido por el organismo de enlace de la Seguridad Social Venezolana.

Por un lado, obra en autos -folios 22 a 24 - el formulario de enlace previsto en el artículo 6.1 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de...

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