STSJ Comunidad Valenciana 1056/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución1056/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de 2011.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

SENTENCIA NUM: 1056

En el recurso de apelación número 615/2009, interpuesto como parte apelante por D. Feliciano, representado por el Procurador Dª Ana Rosa Vázquez Camus, contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, que desestima el recurso contra resolución del Subdelegado del Gobierno por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del demandante.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Subdelegación del Gobierno de Valencia, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día uno de junio de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, alegando en síntesis falta de motivación e infracción del principio de proporcionalidad de la resolución sancionadora.

El Abogado del Estado se opone al recurso.

SEGUNDO

Debemos comenzar afirmando que la infracción cometida por el interesado encaja plenamente en el tipo del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, puesto que el demandante se encontraba irregularmente en el territorio nacional, y que, por ello, hayamos de partir obligadamente de esa aceptación para responder a los motivos que se esgrimen.

En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a),

b), c), d) y f) del artículo 53 " podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español ", e introduce unas previsiones a cuyo tenor " para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia ".

De esta regulación el T.S., en sentencias de 14 y 22 de diciembre de 2005, deduce lo siguiente:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos, ese encontrarse ilegalmente...

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