STSJ Andalucía 1503/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1503/2011
Fecha01 Junio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1503/11

ILTMO.SR.D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1007/11, interpuesto por D. Gumersindo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 DE ALMERÍA en fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2010 y autos nº 229/10 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gumersindo en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA GARCÍA Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS S.L., D. Rodolfo y Mariana y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2010, por la que DESESTIMANDO la demanda de despido formulada declaró la procedencia del despido del actor efectuado mediante carta de fecha 01-02-2010 y absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a los mismos formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Gumersindo con d.n.i. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada GARCIA Y GONZALEZ ARQUITECTORS S.L., Rodolfo Y Mariana ., que desde el día 17-05-1994, con la categoría profesional de "D. Proyectista" y con un salario mensual de 1.923,49 euros con inclusión proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 01-02-2010 la empresa demandada le comunicó el despido mediante carta, alegando motivos disciplinarios. La carta se acompaña como documento adjunto a la demanda, la cual se tiene por reproducida a todos los efectos.

TERCERO

Con fecha 25 de enero de 2010, se le comunica mediante burofax al actor la suspensión de empleo y sueldo durante un día, como consecuencia de la negativa a presentar firmados los partes de trabajo, desde que se le vienen solicitando al actor, concretamente desde el mes de octubre de 2009, al constituir este comportamiento del actor una falta de disciplina en el trabajo recogida en el artículo 26 - B apartado a) del Convenio Colectivo Provincial para estudios técnicos y oficinas y despachos en general (documento nº 96 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 28 de enero de 2010, se le remtie al demandante nuevo burofax, donde se expresa que ante el incumplimiento de la sanción para el día 27 de enero de 2010 de suspensión de un día de trabajo diario solicitados por la empresa al actor, se le impone nueva sanción de suspensión d eun día de trabajo y sueldo. Debiendo cumplir la presente sanción el actor en el día 29 de enero de 2010 (documento nº 103 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con Fecha 29 de enero de 2010, se le remite al actor nuevo burofax mediante el cual se le comunica la carta de despido, con efecto a partir del día 1 de febrero de 2010, basada en desobediencia continuada desde el día 29 de octubre de 2009 d eno presentar firmado el parte diario del trabajo desarrollado, habiendo sido solicitado en varias ocasiones en el centro de trabajo y posteriormente mediante los buro faxes citados en los Hechos Probados Tercero y Cuarto.

SEXTO

La actor ano ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

SÉPTIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 12-2-10 con el resultado de intentado sin avenencia.

OCTAVO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería (artículos 33 y 36 )."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Gumersindo recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social recurre el actor al estimar que su despido no fue procedente, como lo calificó aquélla, basa el recurso en los motivos a), b) y c) del art. 191 de la LPL, recurso que ha sido impugnado por las codemandadas, personas jurídicas y físicas, respectivamente.

En cuanto al primero, pretende nuevamente la nulidad de la sentencia y reposición al momento previo a dictarla pues, entiende, que se ha infringido el art. 972 de dicha LP en relación con el 24 y 120 de la CE; la doctrina al respecto de la motivación fáctica y jurídica de las resoluciones judiciales ya la expusimos ampliamente en la sentencia anterior en lo que se estimó, precisamente, igual motivo respecto a la primera sentencia, acordando se dictara otra con las formalidades legales; es también doctrina consolidada que aquella exigencia de motivación no tiene que ser exhaustiva y de una extensión determinada, bastando que recoja los hechos necesarios para, luego, realizar la argumentación oportuna que conduzca al fallo de la resolución; la sentencia, vista en general, es evidente que tiene mayor contenido en lo fáctico y en los fundamentos jurídicos, resolviendo también una pretensión opositora que ni se citó en la anterior; estimamos que cumple, en principio, con las exigencias legales, sin perjuicio de su complemento en esta alzada suplicatoria, pues, como es de ver en el siguiente motivo, ampliamente pretende su reforma con varias modificaciones y añadidos e, incluso, un hecho nuevo, por lo que, evidentemente puede ser que si se acepta, supla las omisiones que critica; debiendo ser entendida la nulidad como último remedio; por ello el motivo de la letra a) debe ser rechazado.

Segundo

Al amparo del motivo de la letra b), pretende, como se ha dicho, la modificación y añadido de varios de los hechos probados; en primer lugar, quiere que se funda en uno solo los hechos segundo y quinto; el razonamiento no es aceptable sino solo en parte, pero sin la unión de lo relatado en ambos hechos, pues en el folio 6, que cita, consta como se le comunicó la carta de despido, leyéndola el actor, pero la recibió -" no se le entregó " como reza uno de los párrafos, sino que se le remitió por burofax el mismo...

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