STSJ Andalucía 1360/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2011:5076
Número de Recurso1767/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1360/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1767/2005

SENTENCIA NÚM. 1360 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1767/2005, seguido a instancia de la procuradora Dª Mª África Valenzuela Pérez, en nombre y representación de D. Milagrosa, D. Alberto y Dª Visitacion, asistidos de la Letrada Dª Pilar Rodríguez Barba, siendo demandado el Instituto Social de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, representado y asistido por el Abogado del Estado y parte codemandada la Compañía de Seguros ADESLAS, S.A., representada por el procurador D. Carlos Alameda Ureña y asistida por el Letrado

D. Juan Antonio Olmedilla. La cuantía del recurso es 65.007,36 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7-9-2005 contra la Resolución de 11 de mayo de 2005 del Ministerio de Defensa desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por D. Evelio contra la Resolución de 21 de diciembre de 2004 de la Subdirección General de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se resuelve que no corresponde a ADESLAS asumir la cobertura de la asistencia prestada al interesado en un Centro no concertado.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, el Abogado del Estado y la parte codemandada se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de 11 de mayo de 2005 del Ministerio de Defensa desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por D. Evelio contra la Resolución de 21 de diciembre de 2004 de la Subdirección General de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se resuelve que no corresponde a ADESLAS asumir la cobertura de la asistencia prestada al interesado en un Centro no concertado.

La parte actora, D. Milagrosa, D. Alberto y Dª Visitacion, viuda e hijos de D. Evelio, (fallecido el 21-12-2006) considera, en síntesis, que ISFAS y ADESLAS deben solidariamente asumir la cobertura de la asistencia prestada al Sr. Evelio en la Clínica La Luz durante el período comprendido entre el 28-6-2004 y 23-7-2004 por existir continuidad asistencial con la asistencia prestada en el año 1999 y supuestos de denegación injustificada de asistencia y asistencia urgente de carácter vital, debiendo ser reintegrado en los gastos médicos causados por un importe de 65.007,36 #. Subsidiariamente, considera que para el caso de...

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