STSJ Aragón 479/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2011
Fecha29 Junio 2011

50297 34 4 2011 0100417402250 RECURSO SUPLICACION 0000406 /2011 HENNES & MAURITZ Iván IDOYA-MARIA ECHAURI ABAD

Rollo número: 406/2011

Sentencia número: 479/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 406 de 2011 (Autos núm. 978/2010), interpuesto por la parte demandada HENNES & MAURTZ, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2011 ; siendo demandante Iván, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Iván, contra la empresa HENNES & MAURTZ, SL sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda por despido interpuesta por D. Iván contra la empresa HENNES & MAURTZ, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor operado por la empresa demandada en 14-09-2010 y debo condenar y condeno a la empresa demandada, HENNES & MAURTZ, S.L., a que en plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión del trabajador en su anterior puesto de trabajo y mismas condiciones de trabajo o por la indemnización en la cantidad de 16.949,88 euros y en ambos casos al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 14-09-2010 hasta notificación de sentencia a razón de 49,67 #/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante Don, Iván, cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio de la empresa demandada, HENNES & MAURTZ, S.L., (H&M) desde el 17 de febrero de 2003 con la categoría, actual, de jefe de sección y salario mensual de 1.490,13 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el convenio colectivo de la provincia de Zaragoza del sector comercio textil (BOP 25-01-2010) que obra unido a autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor con su responsable Doña Leonor suscribió en 25-01-2010 documento relativo a plan de desarrollo individual (dialogo anual) en relación a las mejoras consensuadas que se establecieron con plazo de obtención de objetivos, y entre ellos los de: "tomar decisiones pensando y utilizando más sentido común y utilizando lo aprendido (3 meses)"; "visión global (4 meses)"; "formarse y crecer en.. formación crecimiento..(3 meses)"; "crecimiento de personal (01-01-2011)" planificación y seguimiento (3 meses)" y la de "transmisión de información más clara (1 mes)".

En el plan consensuado que obra unido a autos y se da por reproducido (folios 67 y sgs) el actor entre otros extremos manifestó por escrito:

"a) fuerte ritmo de trabajo y mejoría constantes siento que necesito mejorar la actitud a una actitud + positiva pero estoy en ello. Cuanto al fuerte ritmo de trabajo lo tengo pues muchas veces el trabajo es mucho para la gente que hay en el departamento. Es decir hay muchas tareas que hay que hacer y muchas veces nos faltan manos para poder terminarlas en tiempo útil. Cuando a la iniciativa propia necesito mejorar pero porque muchas veces me parece que no me da tiempo a terminar lo que podría empezar...".

TERCERO

El actor suscribió documento de compromiso en 17-02-2010 relativo a "asegurarme que las medidas de seguridad que están bajo mi responsabilidad se cumplen" para su atención en plazo "inmediato" y para cumplimiento en plazo de 1 mes el compromiso contenido en documento obrante en autos al folio 71 que se da por reproducido.

La demandada en los expresados documentos de compromiso se comprometió a su vez a "ofrecer al empleado un plan de acción y se asegurará de que éste reciba el apoyo necesario durante el periodo establecido".

CUARTO

En la misma fecha 17-02-2010 fue amonestado por escrito por falta grave de indisciplina y trasgresión de la buena fe contractual "por no cumplir con las rutinas establecidas relativas a su departamento (Dpto. de mujer) "falta de liderazgo y organización".

La carta, que obra unida a autos al folio 73 y se da por reproducida señaló entre otros extremos:

"Usted, como responsable es conocedor de la normativa interna respecto a la gestión del departamento. Debe leer las notas informativas internas con las novedades y/o actualizaciones informarse de estas y transmitir la información a todo su equipo y hacer un seguimiento asegurándose de que el producto este bien ubicado. Se ha comprobado que Usted no realiza estas tareas. Asimismo Usted ha demostrado pocas actitudes comerciales porque no sabe potenciar adecuadamente el producto debido según las directrices de la empresa. También es responsable le ha advertido en varias ocasiones que había llegado mercancía y se ha quedado en el almacén durante varios días y usted sabe que es prioridad dar salida lo antes posible a los productos para su venta".

La sanción fue consentida por el actor.

QUINTO

En 01-03-2010 documento relativo a compromiso del actor con el contenido que es deber en autos al folio 72 fue firmado como "no conforme".

SEXTO

En 24-03-2010 fue sancionado mediante carta de la misma fecha con amonestación por falta grave de indisciplina así como una trasgresión de la buena fe todo ello en los términos que son de ver en autos al folio 74 y 75.

La sanción fue objeto de impugnación mediante demanda que fue turnada ante el Juzgado de lo Social numero 7 de Zaragoza con señalamiento previsto para el día 01-12-2010.

En 01-12-2010 las partes solicitaron suspensión de mutuo acuerdo y nuevo señalamiento lo que se acordó en providencia de 14-12-2010 fijándose como nueva fecha de juicio la de día 21-06-2011.

SEPTIMO

El día 11-08-2010 el actor estaba como responsable de tienda en el horario de la mañana.

En la referida fecha y dentro del horario ya dicho, estaba planificada la llegada de camión para descarga de mercancía habiéndose producido dos bajas por enfermedad, una avisada a las 9 horas y otra que se produjo ya iniciada a jornada de trabajo sobre las 13 o 13:30 horas por enfermedad repentina de una trabajadora que abandonó su puesto en la referida hora.

En la empresa demandada las bajas repentinas por enfermedad se suplen sin plan concreto de actuación recolocando trabajadores de otros departamentos o incluso de otras tiendas a fin de cubrir mínimos.

El demandante en la aludida fecha optó por reorganizar los efectivos a su disposición utilizando el personal de su departamento para dar prioridad a la entrada de mercancía para su subida a planta a fin de insertarla en muebles y puntos de venta.

En la referida fecha el actor no dio cuenta personalmente a la jefa de tienda de la incidencia de las bajas que se enteró de la misma al preguntarle por ello.

El demandante dejó de dar salida a uno de los "burros" de ropa descargados en la jornada. El burro quedó parado en el lugar donde quedan depositados los que van subiendo desde el almacén para su retirada por el personal de planta que debe colocar la mercancía lo antes posible para que quede lista para la venta siendo tarea prioritaria en tienda.

La Sra. Leonor advirtió a las 16 horas al actor de que quedaba un "burro" sin sacar manifestándose por el demandante que lo atendería.

El demandante sacó sobre las 16.30 horas el "burro" a planta dejándolo a la vista y ordenó a sus "ventas ", Manu y Raquel, que procedieran a vaciarlo insertando la ropa en los muebles y mesas de ventas. La instrucción la dio verbalmente y por escrito.

El importe de la mercancía dispuesta en el "burro" ascendía a 1.397,45 euros. El burro era de los de tamaño grande.

El demandante terminó su jornada pasadas las 6 de la tarde. A las 19.30 horas la responsable de tienda, Sra. Leonor, comprobó que el actor se había marchado y que la mercancía seguía sin ser colocada por lo que cursó orden a los ventas antes mencionados de que procedieran a insertar la ropa en las mesas y muebles de ventas cuanto antes.

OCTAVO

El día 06-09-2010 la Sra. Leonor dio una serie de instrucciones a los responsables de departamento sobre la colocación del género en las distintas secciones y en concreto sobre la campaña de "denim" que debía potenciarse en los departamentos.

El actor no estaba presente en el momento de la conversación con la Sra. Leonor por coincidir con su horario de comida.

La instrucción le fue transmitida al actor por una trabajadora en formación que acompañaba a otro responsable de departamento o sección, Sr. Benigno, diciéndole a presencia de este último que la orden era la de "potenciar el denim". La conversación no tuvo más detalle ni desarrollo.

El demandante en su departamento procedió a transmitir la orden diciendo que debía colocarse en las áreas calientes (mesas de ventas) todo pantalones vaqueros sin hacerlos acompañar de otras prendas (camisetas, camisas etc) a modo de sugerencia de compra que es la forma en la que en la demandada se colocan y ofrecen al cliente las prendas en las mesas de venta de los distintos departamentos o secciones.

El actor terminó su jornada sobre las 18 horas.

Los "ventas" del departamento de horario de tarde, Adrián y Raquel, comentaron entre sí que la orden era "rara" habiendo dicho el primero a la...

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