STSJ Galicia 3321/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3321/2011
Fecha30 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5522/2007- RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005522 /2007 interpuesto por Bibiana contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bibiana en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, Miguel Ángel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000336 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Bibiana, mayor de edad, con D.N.I.. n° NUM000 -, y nacida el 1 de marzo de 1965, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como auxiliar sanitario de una clínica de ortodoncia PIO VILA AYÁN. Dicha empresa tenía concertada las contingencias profesionales con la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 275.

SEGUNDO

La demandante sufrió un accidente de trabajo el día 18 de noviembre de 2005, por lo que inició un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales el día 21 de noviembre de 2005.

TERCERO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 31 de enero de 2007, acordó declarar a la actora afecta de una lesión permanente no invalidante por importe de 1.130 euros, con cargo a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada par resolución de fecha 2 de abril de 2007.

TERCERO

La base reguladora diaria asciende a 17,15 euros, y la fecha de efectos el 30 de enero de 2007.

CUARTO

DNA. Bibiana presenta un cuadro clínico residual de epicondilitis izquierda intervenida con limitación para la extensión en los últimos grados.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Bibiana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua FRATERNIDAD- MUPRESPA y la empresa PIO VILA AYÁN, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total derivada de contingencias profesionales, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 749,34 euros, con las mejoras y revalorizaciones legales, y con efectos económicos a partir del día 30 de enero de 2007, o bien, subsidiariamente, afecta de una Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a la correspondiente indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente, en los dos primeros motivos del recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los ordinales segundo y tercero.

Respecto al segundo, solicita que se añada lo siguiente: "...Dicho proceso se prolongó hasta el día 1 de septiembre de 2006, causando nueva baja desde el día 4 de septiembre (fecha de reincorporación al trabajo) al 15 de septiembre de 2006, por empeoramiento del cuadro al reincorporarse al trabajo. El día 19 de septiembre de 2006 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, con el diagnóstico de epicondilitis de codo izquierdo, que fue considerado por el INSS derivada de contingencia profesional, la cual se prolongó hasta el día 31...

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