STSJ Castilla y León 297/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución297/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a treinta de junio de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo número 186/2009 interpuesto por don Alejo (representante en Burgos de la formación "Los Verdes-Grupo Verde"), representado por el procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por la letrado doña Gloria Lope Lope, contra el acto presunto de la Confederación Hidrográfica del Duero desestimando presuntamente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Confederación, de fecha 18 de mayo de 2009, de "autorización de obras del desvío y encauzamiento del arroyo Mataperros, vinculadas a la urbanización del Sector S-26 Villalonquejar-IV (Burgos), expediente con número de referencia NUM000 de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Es parte demandada la Confederación y Gráfica del Duero, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de representación y defensa que por ley ostenta, y, codemandada, el "Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquejar III y IV ", representado por la procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el letrado don Fernando Cidad Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de octubre de 2009. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de febrero de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

1.-Declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 18 de mayo de 2009, por el que se autorizaron las obras hidráulicas realizadas de desvío y encauzamiento del dominio público hidráulico "Mataperros" y la posible realización de viales e inmuebles de uso industrial sobre los cauces y sus zonas de servidumbre, o en su defecto, se anule, revoque y deje sin efecto dicho acto por disconformidad a Derecho y, en todo caso, se impondrá a la Administración demandada la obligación de:

a.-Tomar las medidas necesarias para evitar posibles daños a las personas, a sus bienes, a los ecosistemas acuáticos y al medio ambiente.

b.-Recuperar las mejores condiciones ecológicas e hidráulicas de las corrientes continuas naturales "Arroyo de Mataperros", sus afluentes, y su zona de servidumbre.

c.-Repoblar las corrientes y sus riberas con las mismas especies que con anterioridad se reproducían y desarrollaban normalmente, o podían hacerlo, en la corriente natural.

2.-Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

3.-Imponga las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la administración demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2010, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, lo desestime, con expresa imposición de costas al actor dada su manifiesta temeridad al sostener este recurso. Igualmente contestó la codemandada por medio de escrito de fecha 18 de julio de 2011, solicitando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y, en su defecto, los desestime, con expresa condena en costas al recurrente por la temeridad mostrada en su interposición.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de junio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso el acto presunto de la Confederación Hidrográfica del Duero desestimando presuntamente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Confederación, de fecha 18 de mayo de 2009, de "autorización de obras del desvío y encauzamiento del arroyo Mataperros, vinculadas a la urbanización del Sector S-26 Villalonquejar-IV (Burgos), expediente con número de referencia NUM000 de la Confederación Hidrográfica del Duero, y esta Resolución de fecha 18 de mayo 2009.

SEGUNDO

Frente a dicho acto y dicha Resolución recurre la actora solicitando su anulabilidad, en base a las siguientes alegaciones:

  1. ).-El río Mataperros discurre en todo su curso en el término municipal de Burgos. La corriente se abastece: inicialmente de las aguas abundantes que brotan continuas de una fuente en la cabecera del cauce de la corriente; de las aguas de sus afluentes; de las fuentes existentes en su cauce natural, y de las aguas de escorrentía pluvial recogidas en los terrenos de su cuenta vertiente. La Guardería Fluvial Demarcación 4ª de Distrito núm. 17, emitió informe con fecha 17 de julio de 2008 en la que se manifiesta que "se trataría de un cauce público". Esta agua forma parte del dominio público según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001 . El mismo texto legal establece que las márgenes de las corrientes de agua están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público; también las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a una zona de policía de 100 metros de anchura. La finalidad de la regulación de dichas zonas se recoge en el art. 6.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86 ; siendo de aplicación igualmente el art. 7.1 .a).

  2. ).-Las actuaciones realizadas en dominio y en sus zonas de protección pueden provocar inundaciones, erosiones y producir daños a las personas y a sus bienes. Actualmente los terrenos, aguas arriba de las actuaciones, son suelos muy permeables destinados principalmente a usos agrícolas, forestales o sin cultivar, excepto los suelos del cementerio municipal de Burgos y las carreteras junto a él. En la cuenca vertiente de este río, aguas arriba del área de las actuaciones, podrá haber más de 100 ha de terrenos con escasa permeabilidad, que vertebran al río las aguas pluviales. En el expediente administrativo no aparece estudio que valore la capacidad hidráulica del río aguas abajo del sector urbanístico S-26 para recibir las aguas pluviales de la red proyectada y la ya existente. La máxima precipitación registrada en un día en la ciudad de Burgos fue de 63 litros por metro cuadrado, en fecha 31 de julio de 1961, y los cálculos presentados en la solicitud muestran una máxima precipitación en un día de 52,4 L/m 2 . El indeseable cambio climático global puede provocar precipitaciones puntuales que hoy podrían considerarse extraordinarias. Es probable que las conducciones sean incapaces de desaguar la lluvia recogida en unas horas en la cuenca vertiente tras su total urbanización.

  3. ).-Las aguas pluviales recogidas en las carreteras públicas y privadas, muelles de carga, aparcamientos, etc., sin previa limpieza irán a parar al cauce artificial por el que discurren las aguas de una de las fuentes de este río. Desviar las aguas pluviales, recogidas en suelo urbanizado, hacia la red de colectores de aguas residuales es una medida insostenible ambientalmente.

  4. ).-En ell expediente administrativo no aparece informe del Área de Gestión Medioambiental e Hidráulica de la Confederación Hidrográfica del Duero declarando favorables las actuaciones realizadas en el dominio público y en el entorno. 5º).-Las actuaciones autorizadas impiden a las personas el uso y disfrute del medio ambiente, e imposibilitan los usos del dominio público hidráulico y de los recursos naturales. Una gran comunidad de seres vivos se reproduce y desarrolla gracias a las corrientes de agua, sus riberas y sus zonas de protección. La práctica totalidad de las especies acuáticas no pueden reproducirse ni desarrollarse en otro medio. Las especies terrestres necesitan el agua y el entorno. En el cauce natural del río, en el tramo que ha sido respetado por las obras, es muy difícil que puedan desarrollarse normalmente las especies acuáticas que lo hacían o podrían hacerlo en la corriente si todas las aguas del río discurrieran de forma natural. Los peces y los crustáceos, que se reproducen y desarrollar en las corrientes de agua, ha formado siempre parte de la dieta alimenticia de los burgueses. Este acto de autorización impide a las personas la práctica de la pesca y poder disfrutar de un conjunto de circunstancias y condiciones inherentes al ser vivo. Se vulnera lo recogido en la Constitución, en los artículos 10.1 y 45.1 .

  5. ).-No aparece informe o estudio acerca de los posibles efectos nocivos de las actuaciones autorizadas. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos dictó resolución, en fecha 19 de mayo de 2004, por la que se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en la que se...

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