STSJ Castilla y León , 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00811/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001667

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000811 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000546 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Jesus Miguel

Abogado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 811 /11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintinueve de Junio de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.811 de 2.011, interpuesto por D. Jesus Miguel contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 546/10) de fecha 9 DE FEBRERO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesus Miguel contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jesus Miguel, nacido el 15 de marzo de 1954, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Oficial albañil.

SEGUNDO

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente núm. NUM001, y tras los trámites correspondientes, se dicto resolución de fecha 5 de febrero de 2009, por la Dirección Provincial del INSS de León, en que se le declaró afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de albañil, con derecho a la prestación económica correspondiente, sobre una base reguladora mensual de 1.007, 58, porcentaje del 75%, efectos desde el 22 de enero de 2009, y revisión a partir del 1 de octubre de 2009.

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 22 de enero de 2009, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "VHC. Fiebre de origen desconocido"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Fiebre de origen desconocido pendiente de tratamiento. VHC refractario a tratamiento".

CUARTO

Incoado expediente de revisión de grado núm. GE/09/500305, por la Entidad Gestora, tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 28 de enero de 2010, se declara al actor no afecto a incapacidad permanente total, por haberse producido mejoría en las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, que tuvo por base el dictamen propuesta del EVI de 23 de enero de 2009, dejando de percibir la pensión con efectos del 1 de febrero de 2010.

QUINTO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 9 de diciembre de 2009, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Hepatitis crónica C. Síndrome depresivo. Foramen oral permeable. Febricula de origen desconocido. Obstrucción intestinal intervenida en los años 70"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Febricula de origen indeterminado. Alteración del estado de ánimo". Según el IMS de 1 de diciembre de 2009, tras la realización de pruebas complementarias correspondientes: analítica, hormonas tiroideas, proteinograma, serologia, VIH, brucilla, Lues, Borrelia, Coxiella, Ecografía abdominal y Rx torácica con resultados de normalidad, se indica como diagnóstico: "Hepatitis crónica C, síndrome depresivo. No se observa otra patología orgánica". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con transcendencia en la capacidad laboral del demandante.

SEXTO

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente total sería la de 1.077,58 euros, los efectos 1 de febrero de 2010; las partes han mostrado su conformidad con estos datos.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa, previa a la vía judicial, interponiéndose la demanda el día 25 de mayo de 2010."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se desestima la demanda planteada por DON Jesus Miguel, en la que solicitaba la declaración de Incapacidad Permanente Total, que le había sido reconocida por el INSS en el año 2009 y revisada de oficio y dejada sin efecto por la Entidad Gestora en el año 2010. Frente a la misma, se alza el demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la parte recurrente la modificación del Hecho Probado Quinto, proponiendo el texto alternativo siguiente:

"Con respecto de la situación clínica de la demandante en la actualidad,...

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