STSJ Aragón 486/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00486/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100407

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000396 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000879 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Encarna

Abogado/a: IGNACIO BONE PALOMAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS,

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 396/2011

Sentencia número: 486/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 396 de 2011 (Autos núm. 879/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Encarna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil once ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarna, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- La demandante Doña, Encarna, de 56 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliada al RGSS con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de teleoperadora acreditando base reguladora mensual a los efectos de invalidez permanente, que consta en el expediente administrativo (f.164).

La actora acredita la profesión antes referida por periodo en 15-09-2008 al 15-12-2008 con la empresa Laborman (contrato eventual) y para la usuaria QDQ Media Sau Zaragoza; por el de 12-12-2007 al 06-02-2008 para la empresa Sitel Ibérico Teleservicios y por periodo 10/2005-01/2007 en virtud de contrato de trabajo en condición de minusválida para la empresa Schindler 24, S.L. centro especial de empleo (la relación laboral concluyó con despido). Se da por reproducida vida laboral que consta relacionada en autos folio 192.

La demandante por resolución del IASS de 27-01-2004 acredita grado de minusvalía del 36% (f.38).

Otras profesiones acreditadas son las de comercial inmobiliaria 01/2002 a 07/2002 y la de auxiliar administrativa desde 11/2004 a 06/2005 para la empresa Auxiliar de Banca y Finanzas en virtud de contrato de trabajo de minusválida.

SEGUNDO

La demandante fue valorada a los efectos de invalidez permanente en expediente del año 1997 que le fue denegada por no acreditar periodo mínimo de cotización de 15 años para causa derecho a prestación en los grados de absoluta o gran invalidez desde su situación de "no alta".

Posteriormente y en relación a expediente de 2001, previa i.t. de duración máxima, fue desestimada su pretensión de invalidez permanente iniciando nueva situación de i.t en 03-05-2002 y posterior nuevo expediente en materia de invalidez que fue denegado por resolución de 01-12-2003.

Interpuesta demanda, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de 23-07-2004 fue desestimada su pretensión sobre invalidez permanente.

La sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S Justicia de Aragón de 20-12-2004 .

TERCERO

La demandante constante relación laboral con la mercantil Schindler 24, S.L. se situó nuevamente en it en 09-01-2006 incoándose nuevo expediente en materia de invalidez permanente que fue resuelto desestimatoriamente en 20-11-2006 respecto de cuadro lesivo residual de "síndrome fibroma álgico, discopatía cervical, síndrome ansioso depresivo cronificado y pólipo cervical uterino intervenido (mayo de 2004) con conclusión relativa a "situación clínica similar a la ya valorada con anterioridad".

Interpuesta demanda ante la jurisdicción social y en pretensión de la declaración de invalidez permanente, fue desestimada por sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza por cuadro lesivo residual de: "síndrome fibromiálgico 18/18 diagnosticado en noviembre de 2003, síndrome de fatiga crónica, distimia sobre rasgos neuróticos de personalidad, habiendo recibido tratamiento desde el año 2001 en que apareció el cuadro depresivo, discopatía cervical, lumbalgia, genu varo, pies cavos, incipiente rizartrosis derecha, exploración neurológica normal, su patología física comparte componentes propios de somatización sigue tratamiento con xeristar 60 (1-0-0), deprax (0-0-1), lormetazepam 1mgr (0-0-1), paracetamol (1-1-1-) ibuprofeno 600 (1-0-1) y omeoprazol (0-0- 1)".

La sentencia fue confirmada por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TJS de Aragón de fecha 25-07-2007.

CUARTO

La actora inició, estando en desempleo tras cese laboral de 02-01-2007 (despido empresa Schindler 24, S.L.), nueva situación de i.t. en 01-07-2007.

Incoado nuevo expediente en materia de invalidez permanente fue resuelto desestimatoriamente en 13-11-2007 previo informe de Inspección Médica de fecha 02-11-2007 en el que se señaló que la situación de la Sra. Encarna era similar a la ya valorada con anterioridad.

Deducida demanda fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social...

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