STSJ Canarias 427/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2011
Fecha09 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000701/2010, interpuesto por D./Dna. INVERSIONES ANSAYA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000718/2008 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. INVERSIONES ANSAYA S.L., en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. Encarnacion y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: DONA Encarnacion, ha venido prestando servicios para la empresa INVERSIONES ANSAYA, SL, desde el 1 de junio del 2005, con la categoría profesional de Vendedora. SEGUNDO.- Con fecha 09.05.07, Don Sixto, en calidad de Administrador de la empresa INVERSIONES ANSAYA, SL, presentó ante la Dirección General de Trabajo, solicitud de suspensión de la relación laboral de cuatro trabajadores, entre ellos Dona Encarnacion

, mediante Expediente de Regulación de Empleo número NUM000, por causa de fuerza mayor debido a las obras del tranvía y el cierre del carril de bajada de la calle General Mola donde está ubicada la estación de servicio, producido a partir del día 30 de junio de 2006.

Con fecha 15 de mayo de 2007, recayó resolución por la que se autorizo a la empresa INVERSIONES ANSAYA, SL a suspender la relación laboral con los trabajadores que figuraban en la solicitud presentada por causa de fuerza mayor impropia y hasta tanto se volviera a reabrir las vías de circulación que afectaban a la estación de servicio. Anadiendo que sería la empresa y los trabajadores los que debían comunicar a la Dirección General y al INEM las fechas de puesta en práctica de la autorización de la suspensión, debiendo la empresa presentar en el INEM los documentos de cotización a la seguridad social relativos a los trabajadores afectados.

TERCERO

A pesar de lo anterior, Dona Encarnacion, continuó trabajando para la empresa INVERSIONES ANSAYA, de julio a diciembre de 2006 y todo el ano 2007. CUARTO.- Dona Encarnacion, percibió del INEM, prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión del contrato de trabajo. QUINTO.- La demandante reclama la cantidad de 8.977,51 euros, correspondiente al salario bruto que abonó a la trabajadora durante el periodo de julio a diciembre de 2006 y de enero y marzo de 2007, por considerar que el trabajador cobró su "salario" por dos veces, el pagado por el INEM y el abonado por la empresa. SEXTO.-El 19 de julio de 2007, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por DON Sixto, en representación de la empresa INVERSIONES ANSAYA, SL, contra DONA Encarnacion, debo absolver y absuelvo al demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. INVERSIONES ANSAYA S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191 .b de solictando la revisión de los hechos probados de la sentencia para que se haga constar que "En cuanto al punto cuarto fue la propia demandada la que manifestó, en la prueba de confesión,durante la vista oral, que si percibió una cantidad aporximada de 8000 euros, por parte del Inem cantidad que le habia sido ingresada,en la cuenta bancaria en concepto de prestación por desempleo, que no habia realizado devolución de dicha cantidad al Inem y tambien que había cobrado de la empresa la cantidad de 8977,51 euros, es decir que cobró dos veces en ese periodo de tiempo". En cuanto a la documental aportada consistente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR