STSJ Galicia 2928/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2928/2011
Fecha09 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3971/2007-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003971/2007 interpuesto por Dª Maribel contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maribel, en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000227/2007 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Maribel, nacida el 11 de febrero de 1944, con DNI numero NUM000, interesó la declaración de minusvalía de la Xunta de Galicia, obteniendo resolución administrativa el 17 de abril de 2006 de la Dirección Provincial de Pontevedra en la que se le declaraba afecta a un grado de minusvalía del 33%, aunque tras reclamación previa se reconoció un grado del 39%.- SEGUNDO.- Doña Maribel padece infarto agudo de miocardio, cardiopatía isquémica e hipertensión arterial; síndrome álgido (lumbociatálgias) e histerectomía. La cardiopatía se ha valorado como de grado 3, así como una limitación funcional de la columna vertebral del 9%.- TERCERO.- La actora sufrió un infarto agudo de miocardio anterolateral en 2004, encontrándose en el cateterismo una lesión del 40%; en el 2005 se le hace otro SCASEST siendo reingresada por dolor similar. En febrero de 2007 fue ingresada por un cuadro de colecistitis aguda litiásica, siendo dada de alta el 10 de febrero de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Maribel, debo absolver y absuelvo a la Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar de la Xunta de Galicia de todos los pedimentos formulados en su contra." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda inicial.

SEGUNDO

Para ello interesa la parte, en los dos primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se modifiquen los hechos probados segundo y tercero.

En cuanto al segundo, solicita que se añada a su tenor lo siguiente: "....colecistitis aguda litiásica", con base en el documento obrante al folio 8 de la demanda.

Respecto al tercero, pretende que quede redactado en la siguiente forma: "La actora sufrió un infarto agudo de miocardio anterolateral en 2004, encontrándose en el cateterismo una lesión del 40%; en 2005 se le hace otro SCASEST siendo ingresada por un dolor similar. Durante el año 2006 ha sufrido otros dos infartos. En febrero de 2007 fue ingresada por un cuadro de cuadro de colecistitis aguda litiásica siendo dada de alta el 10 de febrero de 2007", con base en los distintos informes médicos obrantes en autos.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un...

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