STSJ Galicia 2924/2011, 9 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2924/2011 |
Fecha | 09 Junio 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 106/2008
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000106 /2008 interpuesto por María Teresa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002
de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por María Teresa en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000478 /2007 sentencia con fecha once de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª María Teresa, mayor de edad con DNI NUM000, inició en fecha 28-2-07 un proceso de incapacidad temporal, con diagnosticó de síndrome ansioso depresivo.
La Inspección médica del Servicio Galego de Saúde (SERGAS) dictó en fecha 8-3-07 resolución en la que anulaba la baja mencionada, al no considerar a la actora subsidiaria de incapacidad temporal. Tercero.- El actor formuló reclamación previa en fecha 28-3-07, que fue desestimada de fecha 16-5-07.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª María Teresa contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora, María Teresa, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se adicione un ordinal Nº 3º) nuevo, con la siguiente redacción: "La demandante sigue tratamiento en la unidad de salud mental del SERGAS, siendo el diagnóstico el de síndrome ansioso depresivo sintomático siguiendo tratamiento"; cita en sustento de tal propuesta los f. 20 a 24 de los autos.
No procede la revisión postulada por cuanto de los documentos que se invocan no resulta la propuesta que...
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