STSJ Asturias 1674/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1674/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01674/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100322

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000304 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 97/2008 SOCIAL 3 de GIJON

Recurrente/s: SABICO SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: GALA IZAGUIRRE MARTICORENA

Procurador/a: FLORENTINA GONZALEZ RUBIN

Recurrido/s: Salvadora

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

SENTENCIA Nº 1674/2011

En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 304/2011, formalizado por el Letrado Dª. GALA IZAGUIRRE MARTICORENA, en nombre y representación de la empresa SABICO SEGURIDAD S.A., contra la sentencia número 372/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 97/2008, seguidos a instancia de Dª. Salvadora frente a la empresa SABICO SEGURIDAD S.A., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Salvadora presentó demanda contra la empresa SABICO SEGURIDAD S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2010, de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Salvadora presta servicios de vigilante se seguridad desde el 2 de octubre de 2002.

    En el periodo marzo 2005- enero 2007 lo hizo por cuenta de la empresa Sabico Seguridad S.A, bajo la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 .

  2. - En ese periodo recibió retribuciones por salario base, complemento personal de antigüedad, de peligrosidad, de nocturnidad y festivo-fin de semana, suplidos de transporte y vestuario, gratificación de verano y de navidad, más paga de beneficios y por horas extraordinarias.

    En el año 2006 también recibió retribución por formación

    (145,80#).

  3. - Entre marzo y diciembre de 2005 realizó 157,25 horas extraordinarias y recibió como retribución total por ello 1.116,51#, calculados sobre 7,1# la hora extraordinaria, abonadas en la nómina del mes siguiente al del devengo.

    En el año 2006 trabajó un total de 157,52 horas extraordinarias y recibió 1.148,34#, calculados sobre 7,29# la hora extraordinaria.

    En el mes de enero de 2007 no realizó horas extraordinarias.

  4. - En el año 2005 recibió retribución total de 13.263#, incluida la parte correspondiente a horas extraordinarias.

    En el año 2006 esa retribución ascendió a 20.226,63#, incluida la de horas extraordinarias y la formación.

    En el mes de enero de 2007 recibió 1.304,36#.

  5. - La jornada anual en los años 2005 y 2006 ascendía a 1.788 horas y en 2007 a 1.782 horas.

  6. - El valor de la hora extraordinaria en el año 2005 para la Sra. Salvadora ascendía a 8,85#; en el año 2006 a 10,59#, y en enero de 2007 a 8,05#.

    La empresa no le abonó 275,81# de lo devengado entre marzo y diciembre de 2005 en concepto de horas extraordinarias y 519,58# de lo devengado en el año 2006.

  7. - La trabajadora presentó papeleta de conciliación en el UMAC el 26 de febrero de 2007, en reclamación de 951,27# #, en concepto de diferencia retributiva en las horas extraordinarias.

    Se celebró la conciliación el 11 de enero de 2008, sin avenencia y con anuncio de reconvención por parte de la conciliada, que reclamaba al trabajador 17.145,08# del periodo 2005-2007, a consecuencia de la ruptura del equilibrio económico del Convenio Colectivo tras la Sentencia del TS de 21 de febrero de 2007 .

  8. - En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 171/2007 iniciado a instancia de la patronal del sector de empresas de Seguridad, que solicita se dejen sin efecto las cláusulas económicas del Convenio Colectivo 2005-2008 desde el 31 de diciembre de 2004, al entender que con la anulación del art. 42 por sentencia del TS se producía un desequilibrio económico y contractual en el Convenio .

    La controversia está resuelta en sentencia que no ha ganado firmeza que, desestimando la demanda, declara que la nulidad declarada del art. 42 del Convenio no produce desequilibrio en el mismo, al quedar corregida con la aplicación de las normas de derecho necesario.

  9. - En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 226/2008, por demandada que presenta el 26 de diciembre de 2008 la Asociación Profesional de Empresas de Seguridad Privada, que denuncia la ruptura del equilibrio económico del Convenio Colectivo por la declaración de nulidad del art. 42, que les perjudica por el incremento del coste sobre lo en su día pactado en el contexto de la negociación colectiva, en lo relativo a las cláusulas económicas del mismo y dada la necesidad de estar a las condiciones económicas existentes con anterioridad. Pronunciamientos que solicita de la sentencia.

    El procedimiento se encuentra en archivo provisional desde el mes de marzo de 2009.

  10. - La cuestión debatida en este proceso afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Salvadora frente SABICO SEGURIDAD S.A, a la que debo condenar y condeno al pago de 794,73# en concepto de diferencia en la retribución de las horas extraordinarias trabajadas en el periodo marzo de 2005 a enero de 2007.

Esa cantidad devenga el interés anual del 10% desde el 28 de diciembre de 2007 hasta el completo pago.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por SABICO SEGURIDAD

S.A frente a Salvadora, que queda absuelta de la pretensión de condena al reintegro de lo recibido como retribución del periodo 2005- 2007.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presta servicios laborales en la empresa SABICO SEGURIDAD S.A., donde ostenta la categoría de vigilante de seguridad. En su demanda reclama que la empresa le abone las horas extraordinarias realizadas desde el 1 de enero de 2005 al 31 enero de 2007, en una cuantía superior a la efectivamente satisfecha. La pretensión fue estimada en parte por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, que condenó a la demandada al pago de 794,73 # por el periodo de marzo de 2005 a enero de 2007, así como al del interés anual del 10% devengado desde el 28 de diciembre de 2007 hasta el completo pago.

La sentencia considera que el valor de la hora ordinaria de trabajo, por debajo del cual no puede pagarse la hora extraordinaria, debe obtenerse sumando todas las percepciones salariales del año natural o de la parte objeto de reclamación para dividir el resultado entre el número de horas anuales o la parte proporcional al tiempo de trabajo. Entre las percepciones salariales incluye el salario base, el complemento de antigüedad, los complementos de peligrosidad, nocturnidad y de festivo-fin de semana, las pagas extras de verano, navidad y beneficios, y los pluses de transporte y de vestuario; por el contrario, excluye la partida por formación. El cociente así obtenido (8,85 # en el año 2005 y 10,59 # en el 2006) constituye el valor de la hora ordinaria aplicable para retribuir la extraordinaria y, siendo superior al importe que la empresa abonó a la demandante (7,1 # en 2005 y 7,29 # en 2006; en 2007 el actor no realizó horas extras, por lo que no percibió cantidad alguna), origina unas diferencias económicas a favor de la trabajadora en esos dos primeros años.

Sólo la empresa recurre en suplicación el pronunciamiento judicial de instancia, alegando fundamentalmente la incongruencia de la sentencia por dar más de lo pedido y que el importe de la hora ordinaria es inferior al fijado por el Juzgado. El recurso es respondido por la demandante en un escrito en el que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

Es preciso indicar que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en dos recientes sentencias de 29 de abril de 2011 (recursos 145/11 y 311/11) ha decidido, en Sala General, cuestiones semejantes a las centrales del presente recurso. Los criterios sentados en ellas se aplican en esta sentencia, que también da respuesta a las cuestiones particulares planteadas por la demandada.

Aunque la cuantía del proceso es inferior a 1800 #, a diferencia de los decididos en Sala General, el ingreso reciente en el tribunal de diversos recursos sobre el mismo tema y la naturaleza de las pretensiones ejercitadas en las demandas ponen de manifiesto que la cuestión afecta a una generalidad de trabajadores. Por eso, la sentencia de instancia es recurrible en suplicación de acuerdo con el art. 189.1 b) LPL .

SEGUNDO

El recurso comienza con un motivo...

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