STSJ Andalucía 1655/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1655/2011
Fecha09 Junio 2011

Recurso nº 3066/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1655/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1814/09 se presentó demanda por Don Ruperto, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28/06/2010 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) A D. Ruperto, nacido el día 07/12/45, con NIF NUM000 y NASS NUM001 (R.G), se le ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual de arquitecto, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión de 14 pagas/año del 75% de su base reguladora de 732,01 euros, fecha de efectos de 11/09/09 y de revisión prevista para el 06/12/10 (resolución del I.N.S.S. de 17/09/09 del Exp. De Ref. NUM002 ).

Según el dictamen-propuesta del E.V.I. de 25/06/09, base de la anterior resolución, el cuadro clínico residual que afecta a la parte actora es el siguiente: Artritis reumatoide. Trastorno depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitado para la realización de trabajos moderados e intensos y para trabajos que exijan concentración, responsabilidad y situaciones de estrés.

  1. ) Notificado y disconforme, formuló reclamación administrativa previa pero fue desestimada por la Entidad Gestora en resolución de 06/11/09. 3º) El cuadro clínico residual que afecta a la parte actora es más grave del apreciado por el E.V.I. porque padece artritis reumatoide seropositiva de evolución poliarticular y afectación sistemática, con escasa respuesta terapéutica, y porque el trastorno depresivo -pese ser de larga evolución- ha empeorado sensiblemente, también con escasa respuesta al tratamiento y con necesidad de medicación que afecta a la capacidad de atención, memoria, etc.

    Carece de capacidad laboral residual tanto por el dolor articular y fatiga generalizados como por el déficit psíquico.

  2. ) Las bases de cotización del actor han experimentado un significativo aumento:

    En octubre/07: 2.117,35 euros.

    En noviembre/07: 2.033,14 euros.

    En diciembre/07: 2.996,10 euros.

    En enero/08: 3.074,10 euros.

    En febrero/08: 3.074,10 euros.

    En marzo/08: 3.074,10 euros.

    En abril/08: 3.074,10 euros.

    En mayo/08: 3.074,10 euros.

    En junio/08: 2.908,57 euros.

    En julio/08: 3.074,10 euros.

    En agosto/08: 3.074,10 euros.

    En septiembre/08: 3.074,10 euros.

    En octubre/08: 3.074,10 euros.

    En noviembre/08: 3.074,10 euros.

    En diciembre/08: 3.074,10 euros.

    En enero/09: 3.166,20 euros.

    En febrero/09: 3.166,20 euros.

    En marzo/09: 3.166,20 euros.

    En abril/09: 3.074,10 euros.

    En mayo/09: 819,76 euros (fin obra).

    En septiembre/09: 2.074,80 euros (desempleo)

    En octubre/09: 3.112,20 euros (desempleo).

    En este período -y desde febrero/03- trabajó para INVERSA 3000,S.L. (CIF B-14584312), cuyo representante legal certificó que "a finales del año 2007 hicimos una reestructuración en la empresa y cambiamos el sueldo y la categoría de varios trabajadores. En esta reestructuración el salario del trabajador Ruperto con DNI NUM000 se incrementó ya que asumió diversas funciones que no tenía, no ocupándose sólo de los proyectos de arquitectura que tenía la empresa, sino también haciendo de técnico de obras y técnico responsable de prevención. Por este trabajo de más que realizaba se le incrementó el sueldo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

CUARTO

No se ha procedido a la votación y fallo en el día señalado por baja médica del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque la juzgadora ha incluido en los hechos probados cuestiones que debían reservarse para el fallo, como por ejemplo que en el segundo párrafo del hecho probado tercero se hace constar lo siguiente: "carece de capacidad laboral residual tanto por el dolor articular y fatiga generalizados como por el déficit psíquico". Manifiesta que ello produce indefensión y que insta la nulidad de las actuaciones y su reposición al momento anterior a dictar sentencia para que se consignen separada y correctamente los hechos probados de los fundamentos de derecho y del fallo.

No puede admitirse esta nulidad solicitada porque la...

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