STSJ Comunidad Valenciana 1878/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1878/2011
Fecha16 Junio 2011

2 Rec C/ Sentencia nº 1964/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1964/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1878/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1964/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 93/2009, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Segundo, asistido por el Letrado D. Jordi Vidal De Ciurana, contra MARINA D#OR LOGER SA, CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU, ELECARFFON SLU Y SERVIDIR SERVICIOS AUXILIARES SLU, asistidos por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante y los demandados (excepto Fogasa), habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación parcial de la demanda presentada por D. Segundo contra las empresas MARINA D#OR LOGER S.A., CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 S.A.U., ELECARFON S.L.U., SERVIDIR SERVICIOS AUXILIARES S.L.U., debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de 30.465,26 euros brutos por los conceptos reclamados en la demanda (incentivos 2007, horas extra 2008, vacaciones 2008 y 2009). No ha lugar a efectuar condena al pago de intereses moratorios. Se tiene por desistido al demandante de la reclamación formulada por diferencias salariales de la nómina de junio de 2009".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada MARINA D#OR LOGER S..A., con antigüedad de 10 de agosto de 2.001, categoría profesional de Titulado, y salario mensual bruto de 11.666,67 euros (salario diario de 388,89 euros), incluida la parte proporcional de pagas extra. A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de la Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón. El salario diario del trabajador, sin tener en cuenta los incentivos, es de 246,58 euros. 2.- La relación laboral se formalizó con MARINA D#OR LOGER S.A. en el año 2002, si bien el demandante previamente suscribió contrato mercantil con la empresa y se había dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, emitiendo mensualmente facturas para cobrar honorarios profesionales. Tras la suscripción del primer contrato, en el año 2001, el demandante comenzó a trabajar a tiempo parcial para las demandadas cuatro horas por las tardes (de 16:00 a 20:00 horas), compatibilizando dicho empleo con otro que tenía con anterioridad. Primero se le encargó el proyecto de un gran acuario, y después la dirección del mismo. Desde mayo de 2002 el demandante empezó a prestar servicios a tiempo completo para las demandadas. El 6 de noviembre de 2002 el demandante y MARINA D#OR LOGER S.A suscribieron contrato laboral. En noviembre de 2004 se le encomendó incorporarse a la coordinación del diseño de instalaciones del proyecto Marina D#Or Golf. A partir de mayo de 2005, aprovechando que se nombró al actor Director de Proyectos Terciarios y Adjunto a Director General, el demandante pasó a estar de alta en la empresa CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 S.A.U., empresa en la que permaneció en alta hasta su despido.

3.- El salario del demandante percibido durante el año 2008 era de 90.000 euros de salario fijo. El pacto de incentivos correspondientes al 2008 no llegó a suscribirse por las partes. Los incentivos correspondientes al año 2007 son los que constan en nómina de septiembre de 2008, por importe de 12.000 euros en concepto de "acciones" y "calidad de trabajo" por importe de 38.000 euros, esto es, un total de 50.000 euros. En dicha nómina la empresa hizo una deducción bajo el epígrafe "anticipos" por importe de 35.124,80 euros, cantidad que descontó de la nómina. Del total por incentivos el demandante únicamente ha percibido la cantidad de

6.000 euros brutos (3.700 euros netos) que la empresa pagó como "anticipo" en la nómina de mayo 2008, y otro pago hasta un total de 15.700 euros. 4.- El día 18 de diciembre de 2008 la empresa Marina d#Or entregó al actor carta de despido fechada el 18 de noviembre de 2008, por despido disciplinario, que fue impugnado judicialmente, mediante presentación de demanda de la que conoció éste mismo Juzgado en autos nº 96/09, que finalizó mediante acta de conciliación judicial de 29 de abril de 2009. La carta de despido que obra como documento nº 1 aportado por el demandante en el juicio se da por reproducida a efectos probatorios, así como el acta de conciliación con su contenido. La empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y readmitió al trabajador en las mismas condiciones en las que venía prestando servicios. La readmisión se llevó a cabo el 4 de mayo de 2009. La empresa presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo nº NUM003 que fue aprobado por la Autoridad Laboral, que autorizó a la empresa CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 S.A.U. a extinguir los contratos de trabajo de 13 trabajadores, entre ellos el actor. El 29 de mayo de 2009 la empresa extinguió el contrato de trabajo del demandante, con efectos de esa misma fecha. En la fecha del despido, 18 de diciembre de 2008, la empresa confeccionó finiquito del trabajador en el que incluía la parte proporcional de vacaciones por importe de 1.069,74 euros. La empresa cotizó a la Seguridad Social por dicho importe y en tal concepto. Formulado incidente de no readmisión/readmisión irregular, se dictó auto el 10 de noviembre de 2009 declarando extinguida la relación laboral, recurrido en suplicación. 5.- El demandante ha devengado las siguientes vacaciones, en tres periodos: 1) las correspondientes al año 2008, antes del despido del trabajador; 2) las devengadas durante el periodo de salarios de tramitación (desde el despido el 18 de diciembre de 2008 hasta la fecha de su reincorporación tras la conciliación, el 4 de mayo de 2009); y 3) las devengadas durante el periodo efectivamente trabajado tras la readmisión (desde el 4 de mayo de 2009 hasta el 29 de mayo de 2009, fecha de la extinción contractual por ERE). En el primer periodo de tiempo se generaron 17 días de vacaciones; en el segundo periodo se generaron 11,25 días de vacaciones, y en el tercer periodo 2,5 días de vacaciones. Por el primer periodo, la empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 1.069,74 euros. 6.- La empresa, unilateralmente, entregó una carta al demandante fechada el 4 de mayo de 2009 en que le notificaba que del 5 al 15 de mayo de 2009 el actor estaría de vacaciones, indicándole que se reincorporase el 18 de mayo. El trabajador firmó la recepción de la carta con la adición de "a efectos de enterado, no conforme". El 18 de mayo la empresa dio permiso retribuido al actor hasta el día 22 de mayo de 2009, fijando como fecha de reincorporación el 25 de mayo de 2009. El 25 de mayo la empresa volvió a entregar al trabajador por escrito permiso retribuido hasta el 29 de mayo de 2009. El 29 de mayo de 2009 la empresa extinguió la relación laboral por ERE, adjuntando a la carta extintiva, el certificado de empresa, la nómina de mayo de 2009 y el finiquito. En la nómina de mayo de 2009 constan 11 días devengados de vacaciones, por un total de 733,26 euros. En el finiquito figuran 183,63 euros de parte proporcional de vacaciones pendientes, y en el certificado de empresa consta una cotización por la empresa de 20 días de vacaciones, por un total de

1.253,37 euros de base de cotización. La nómina de mayo de 2009 se confeccionó por la cantidad de 6.290,33 euros brutos. 7.- El demandante ha venido realizando horas extras sobre la jornada pactada, desde el inicio de la relación laboral: un total de 36:40 horas en el año 2008. La empresa demandada cuantifica el valor de la hora extra dividiendo el salario fijo anual por el número de horas trabajadas durante el año. El valor de la hora extra para el demandante es de 50,45 euros (90.000 euros / 1.784 horas anuales de jornada según convenio). La empresa ha abonado a sus trabajadores a partir de 223 horas en caso de los responsables del departamento, y de las 36 horas para el resto del personal. La empresa controla mediante fichajes las horas de entrada y salida de los trabajadores, y detalla mensualmente el número de horas trabajadas por exceso y por defecto. En éste último caso hace recuperarlas al trabajador o las descuenta del salario si no se recuperan. En el año 2008 el responsable de personal, D. Cesar, dio a los trabajadores información sobre las fichadas, a fin de controlar mensualmente el incremento o disminución de horas para cada departamento, y no esperar a fin de año para hacer un balance de situación a meses vencidos. El actor trabajó en el año 2008 las siguientes horas extra: enero 10:50; febrero 14:330; marzo 13:10; junio 9:31; julio 11:50; agosto 3:00; septiembre 1:47. El demandante trabajó los siguientes meses un defecto de horas por debajo de la jornada pactada (1.737 horas): abril -0:59; mayo -6:31; octubre -5:08; noviembre - 3:08; y diciembre -12:15 horas. 8.- El demandante suscribió contrato de incentivos con Marina d#Or Loger, en noviembre de 2002. Dicho contrato se da por reproducido a efectos probatorios. La estipulación 1ª señala que "el salario del Sr. Segundo se cifra en 48.000 euros anuales por todos los conceptos. Esta cifra se actualizará de forma anual con el incremento del IPC. Además...

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