STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00996/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0001435

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000996 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000674 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Jesús Ángel

Abogado/a: INDALECIO JAÑEZ GONZALEZ

Procurador/a: SONIA RIVAS FARPON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm: 996/2011

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a quince de Junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.996 de 2.011, interpuesto por Jesús Ángel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada (Autos: 674/2010) de fecha 7 de febrero de 2011, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, Don Jesús Ángel, con D.N.I. NUM000, nacido el 15-8-1976, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General fue declarado afecto a situación de incapacidad permanente total para su profesión de oficial de 1ª electricista por Resolución de 2-1-2007 con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.127 euros siendo la fecha de efectos 19-11-2007.

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión de grado, por Resolución de 2.6.2010 se denegó la misma por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que el mismo tenía reconocido.

TERCERO

No conforme con dicha Resolución al considerar que las dolencias que padece le imposibiliten para el ejercicio de toda profesión u oficio, en fecha 20-7-2010 interpuso reclamación previa, siendo resuelta por Resolución de 13-8-2010 que confirmó en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual; discopatia L5.S1 intervenida en 2001, Laminectomia parcial y fibrosis residual perirradicular sobre raíces S1. Disfunción eréctil postquirúrgica.

Padece las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: hiporreflexia aquílea derecha. Lumbalgia y ciatalgia derecha con ligera limitación de la movilidad lumbar.

QUINTO

El informe del EVI es de fecha 2-6-2010, ratificado éste el 11-8-2010. El informe de valoración médica del INSS es de fecha 27-5-2010. El contenido d elos mismos constar en los folios 32 a 34 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

SEXTO

En el momento de la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total padecia el siguiente cuadro clínico residual: discopatia L5-S1 intervenida en 2001. laminectomia parcial y fibrosis residual perirradicular sobre raíces, S1.

Padecía las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: hiporreflexia aquílea derecha. Radiculopatia discreta a nivel de S1 con leve limitación a la movilidad lumbar. Lumbociatalgia de predominio derecho. Patrón neurofisiológico degenerativo crónico moderado en territorio radicular S1 derecho.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación que se solicita es de 1.127 euros, la fecha de efectos 3-6-2010 y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es diciembre de 2012.

OCTAVO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 22-9-2010".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en...

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