STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00438/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000514

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000438 /2011 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000244 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Hermenegildo, Norberto, VIGILANTIA EMPRESA SERVICIOS

AUXILIARES,S.L.

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO, ROCIO BLANCO CASTRO, SIXTO PAYNO DIAZ DE LA ESPINA

Procurador/a:,, MARIA DEL MAR GARCIA MATA

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: Hermenegildo, Norberto, VIGILANTIA EMPRESA SERVICIOS

AUXILIARES,S.L.

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO, ROCIO BLANCO CASTRO, SIXTO PAYNO DIAZ DE LA ESPINA

Procurador/a:,, MARIA DEL MAR GARCIA MATA

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm. 438/2011

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid, a Quince de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 438/2011, interpuestos por D. Hermenegildo, D. Norberto, y la empresa VIGILANTIA EMPRESA SERVICIOS AUXILIARES S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia de fecha 5 de Octubre de 2010 (Autos 244/2010) dictada en virtud de demanda promovida por D. Hermenegildo, y D. Norberto, contra la empresa VIGILANTIA EMPRESA SERVICIOS AUXILIARES S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-04-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por D. Hermenegildo y D. Norberto, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- D. Hermenegildo, con D.N.I. nº NUM000 y D. Norberto, con D.N. I. nº NUM001, han prestado servicios para la empresa Vigilantia Empresa Servicios Auxiliares S.L., con la categoría profesional de Conserje. SEGUNDO.- Los actores realizaban funciones de conserjería de la planta de Aglogex Asfaltos S.A. en Aguilar de Campoo (Palencia) desde el 1 de febrero de 2010, Norberto . TERCERO.- El horario era de 20 a 8 horas los días de diario, un día cada uno y 12 horas cada uno los sábados y domingos. Los días trabajados son los que constan en el calendario obrante a los folios 29 a 41. CUARTO.- La empresa Vigilantia Servicios Auxiliares S.L suscribió el 1-9-2008 con la empresa Aglogex Asfaltos S.A un contrato de arrendamiento de servicios de control de accesos y conserjería. Se da íntegramente por reproducido a los folios 154 a 162. Los servicios objetos de contrato consistían en: "1. Informar en los accesos a las instalaciones del cliente, comprobación del estado y funcionamiento de las mismas. 2 Control de tránsito a zonas reservadas, recepción, comprobación de visitantes así como control de entrada y salida de personas y vehículos, en las instalaciones del cliente. 3 Comprobación mediante rondas, de las instalaciones del cliente, que no sean instalaciones de seguridad, y, comunicación del estado al conserje, administrador o responsable del servicio. 4 Y otras tareas a determinar por el cliente, tales como, control del estado de calderas, comprobación de alumbrado, sacar la basura, apertura de puertas de cañerías etc. Con la aprobación previa a indispensable del Departamento de Operaciones de la empresa". QUINTO.- Los actores han realizado las horas extraordinarias y horas nocturnas que constan en el hecho quinto de al demanda. Las cantidades percibidas pro cada uno de ellos son las que constan como percibidas en el hecho sexto de la demanda. SEXTO.- Los demandantes presentaron conciliación previa el 23 de marzo de 2010, celebrándose el acto el 5 de abril de 2010, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuestos Recurso de Suplicación por la parte actora y por la parte demandada, fue impugnado el recurso de los actores por la empresa demandada y el recurso de la empresa demandada por los demandantes. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales y de horas extraordinarias, recurren en Suplicación los actores y la demandada empresa; pasando en primer lugar al examen del recurso que interponen los actores, en su primer motivo amparado en el apartado b/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita se añada al relato fáctico un nuevo hecho probado en el que se recoja que la empresa entregó a los demandantes sendos uniformes con los que acudían a su puesto de trabajo, motivo que no va a ser acogido; con independencia de que no es exclusivo de las empresas de seguridad el que sus empleados lleven uniformes o distintivos con el nombre o el anagrama de la empresa, en todo caso tal dato o circunstancia no es por sí solo y sin perjuicio de lo que más adelante se dirá determinante de la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (B.O.E. de 10 de junio de 2005 ) a la demandada empresa.

SEGUNDO

En el segundo motivo amparado en el apartado c/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 3 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad en relación con la Disposición Adicional 3ª de la Ley 23/1.992 de 30 de julio de Seguridad Privada en la redacción dada por el Real Decreto Ley 2/1999 de 29 de enero ; en esencia sostienen los actores recurrentes que la empresa para la que prestan sus servicios debe tenerse...

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