STSJ Castilla y León 328/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2011:2676
Número de Recurso313/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución328/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00328/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 313/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 328/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 313/2011 interpuesto por DOÑA Mónica y DOÑA Rebeca, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 361/2010 y acumulados 362/2010 seguidos a instancia de las recurrentes, contra "ASOCIACION SORIANA DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y SUS FAMILIAS " (ASAMIS), en materia de Sanción . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: Estimando la excepción de caducidad opuesta por la "ASOCIACION SORIANA DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y SUS FAMILIAS" (ASAMIS) a la demanda formulada por DOÑA Mónica y DOÑA Rebeca contra "LANGA DE DUERO ENERCORR XXI",S.L. debo declarar y declaro que las actoras ejercitaron sus acciones extemporáneamente, por lo que no es posible pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de dichas sanciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dentro de las actuaciones que para el año 2010 organizó la Asociación demandada, figuraba un CAMPAMENTO, que estuvo instalado en un albergue de la localidad de Comarruga (Tarragona) durante los días 2 a 8 de agosto de dicho año, cuyas actividades constan expuestas en el programa obrante a los folios 123 y 124 de las presentes actuaciones.Fueron designadas monitoras de dicho campamento, además de las actoras, trabajadoras al servicio de la Asociación demandada, Dª María Purificación, Dª Angelina y Dª Carina, según consta al folio 150.Las identidades de los beneficiarios (personas disminuidas) están relacionadas al folio 163, siendo de destacar que a tres de ellas era necesario desplazarlas en sillas de ruedas.SEGUNDO.- El día 5 de agosto, las monitoras, que ostentaban la dirección efectiva del desarrollo del campamento, sustituyeron el desplazamiento que estaba previsto a la localidad de Calafell por otro a la de Tarragona, donde pasaron el día.En la MEMORIA que consta aportada a los folios 125 a 135, se narran algunas incidencias que se produjeron en la estación de "RENFE" de dicha localidad, que las actoras estimaron constitutivas de un trato inadecuado y desconsiderado por parte de la citada empresa, lo que motivó una reclamación contra la misma (folio 71), cuyo resultado no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR