STSJ Cataluña 4329/2011, 16 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4329/2011 |
Fecha | 16 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008441
mm
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 16 de junio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4329/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 484/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la Demanda interpuesta por Maribel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Maribel, con fecha de nacimiento de 24 de Marzo de 1.956, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
Su profesión habitual es la de DEPENDIENTA PANADERÍA - SUPERMERCADO.
La Base Reguladora de la prestación es de 1.019,37 Euros mensuales.
Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Enero de 2.002 a 31 de Diciembre de 2.009.
En su vida laboral ha prestado servicios por cuenta ajena con contrato de trabajo a tiempo parcial.
Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 1 de Julio de 2.008 y agotó el subsidio el día 31 de Diciembre de 2.009.
Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.
Según el dictamen emitido por el ICAM a 8 de Marzo de 2.010, presenta las lesiones siguientes:
FIBROMIALGIA; LIMITACIÓN FUNCIONAL; TRASTORNO DISTÍMICO.
Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 6 de Abril de
2.009, que se le notificó a 9 de Abril de 2.010, se resolvió:
-
Que no procede declarar a Maribel en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 13 de Abril de 2.010, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, o subsidiariamente total derivada de enfermedad común.
La Reclamación Previa se desestimó a 3 de Mayo de 2.010, lo que se le notificó a 6 de Mayo de 2.010.
La actora presenta las lesiones siguientes:
FRACTURA DE TOBILLO DERECHO COMPLICADA CON DISTROFIA SIMPÁTICO REFLEJA.
LEVE LIMITACIÓN FUNCIONAL A LA MARCHA.
SÍNDROME SUBACROMIAL DERECHO CON LEVE LIMITACIÓN FUNCIONAL.
FIBROMIALGIA.
TRASTORNO DISTÍMICO DE GRADO MODERADO."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Dª Maribel, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, de fecha 22.11.2010, autos núm. 484/10, que desestima la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total por enfermedad común para la profesión habitual de dependienta de panadería-supermercado.
El recurso plantea un doble motivo de impugnación. Como primer motivo, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la LPL, pretende la recurrente la modificación del hecho probado núm. 12, para que se recojan las lesiones de la actora, proponiendo, con base en los folios núm. 20, 21, 22, 24, 28 y 65 de autos, que se añada al actual cuadro lesivo el siguiente texto: síndrome de südeck con limitación funcional a la marcha; fibromialgia grado III, con 18/18 puntos gatillo; síndrome de fatiga crónica grado 3; hipersensibilidad química múltiple; trastorno depresivo reactivo crónico.
Hemos de recordar, por lo pronto y como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de enero de 1988 y 31 de octubre de 1988, que para que pueda apreciarse error de...
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