STSJ Comunidad Valenciana 1925/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1925/2011
Fecha21 Junio 2011

Recurso nº. 877/11

Recurso contra Sentencia núm. 877/11

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1925/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 877/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 744/10, seguidos sobre despido, a instancia de Florentino, asistido por el letrado Albert Peris Fuster, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PULIDOS ONDOÑO SL, asistido por el letrado Arturo Garcia Catalá, y en los que es recurrente la parte demandada (Pulidos Ondoño ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Florentino debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por PULIDOS ONDOÑO, S.L. en fecha 9-6-10 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 3.973,20 # y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 5.821,20 # a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Florentino, con NIE nº NUM000, ha prestado servicios para PULIDOS ONDOÑO, S.L. desde el 9-7-08, con la categoría profesional de oficial 2ª pulidor - cristalizador, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, consistentes en "acumulación con pedidos de obra", cuya finalización anunció la empresa para el 8-1-09 y nuevo contrato de las mismas características del 9-1-09 al 8-7-09 por "acumulación de pulido de suelo". El 9-7-09 las partes suscribieron un buen contrato, por obra determinada, consistente en "OBRA C.P. DIRECCION000 Avda. de la DIRECCION001, NUM001, Elche (03202)" (folios 3 y 4 empresa y doc. 3 a 6 trabajador).

SEGUNDO

El 9-5-10 la empresa preavisó al actor el fin de su contrato por fin de obra, reconociéndole la cantidad de 833,07 # por prefiniquito por liquidación de paga extra de julio y vacaciones.

El trabajador firmó dicho documento y el finiquito por el mismo importe y fue baja en la empresa el 9-6-10 (doc. 1 y 2 demandada y doc. 1 y 2 actor)

TERCERO

El 1-6-10 PULIDOS ONDOÑO, S.L. entregó a DRAGADOS, S.A. la 5ª certificación en la OBRA C. DIRECCION000 de Elche (doc. 5 actora).

CUARTO

En 2008 el número de trabajadores en la empresa demandada fue de 7, y de 4 en 2009 (doc. 6 y 7 empresa).

QUINTO

En 2008 el resultado de la explotación de la empresa demandada antes de impuestos fue de

27.240,22 #. En 2009, de 40.443,66 # (doc. 8 a 11 demandada).

SEXTO

La demandada se dedica a la edificación de obra civil, en la actividad de pulido y abrillantado (actividades de construcción especializada) (doc. 3 demandada e interrogatorio empresa).

SÉPTIMO

La demandada satisfizo al actor un salario de 1.191,91 # en mayo de 2010.

OCTAVO

El actor planteó conciliación ante el SMAC el 29-6-10, celebrándose el acto sin avenencia el 16-7-10.

NOVENO

El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Pulidos Ondoño Sl), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada Pulidos Ondoño SL, la sentencia que ha declarado ser despido improcedente el cese acordado con efectos 9-6-2010.

El recurso se estructura en tres motivos. Los dos primeros, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan, en primer lugar, la adición al final del hecho segundo del siguiente texto: "....El referido documento de preaviso de fin de contrato y prefiniquito fue firmado por el trabajador en fecha nueve de mayo de dos mil diez, en cuyo escrito la empresa pone en conocimiento del trabajador del derecho que le asiste a solicitar un representante legal que le asista en el acto de la firma del finiquito. El documento de finiquito firmado por el trabajador el día nueve de junio de dos mil diez. En cuyo documento se hace constar que D.........", lo que apoya en los referidos documentos de preaviso y prefiniquito y finiquito que se ubican

en los folios 50 y 60 de autos. Y se rechaza la adición propuesta por innecesaria, al constar en los hechos y ser valorados en la sentencia los documentos cuya copia literal pretende incorporar el recurso en los hechos, documentos que constan reproducidos en el hecho combatido que menciona el documento que los contiene, pudiendo en consecuencia la Sala acceder a sus contenidos.

Seguidamente el recurso ataca el hecho sexto, y propone una nueva redacción para el mismo que diga: "La demandada se dedica a la actividad de pulido y abrillantado de suelos. (Actividad que no se halla comprendida en el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Alicante). Dicha actividad viene recogida expresamente en otros ámbitos provinciales en los Convenios Colectivos de Limpieza de Edificios y Locales.". Y tampoco procede estimar la...

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