STSJ Canarias 498/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2011
Fecha23 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000802/2010, interpuesto por D./Dna. Juan Pedro, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000934/2007 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Juan Pedro, en reclamación de Derechos- cantidad siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A.L., UNIVERSAL MUTUA, ASEPEYO MUTUA y ESPANA S.A SEGURITAS SEGURIDAD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de enero 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-DON Juan Pedro, nacido el 23 de diciembre de 1962, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada "SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.A.L.", desde el 28 de octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2007, pasando a partir del día 1 de julio de 2007 a prestar sus servicios por cuenta y orden de la mercantil codemandada "SEGURITAS SEGURIDAD ESPANA, S.A.", ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, siendo su salario mensual bruto de 1.091 euros. La empresa "SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.A.L." tiene cubierta las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA A.S.E.P.E.Y.O., desde septiembre de 2007 y diciembre de 2005, respectivamente. La empresa "SEGURITAS SEGURIDAD ESPANA, S.A." tiene cubierta las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, desde enero de 2007 y enero de 1995, respectivamente. El actor causó baja voluntaria en la empresa "SEGURITAS SEGURIDAD ESPANA, S.A." con fecha 8 de enero de 2008. El trabajador demandante consta de alta en el Régimen Especial de Autónomos del 1 de diciembre de 2004 al 31 de agosto de 2007. SEGUNDO.- El día 3 de abril de 2006, el actor causa baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con el diagnóstico de cuadro ansioso depresivo con estrés postraumático, habiendo sido dado de alta médica en fecha 20 de agosto de 2007, por mejoría. TERCERO.- Con fecha 30 de octubre de 2006, el actor presenta ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reclamación tendente al reconocimiento de la contingencia profesional, habiendo formulado el día 22 de mayo de 2007, reclamación previa a la vía jurisdiccional contra acto presunto desestimatorio de solicitud de conversión de contingencia de enfermedad común a accidente de trabajo. CUARTO.- Con fecha 23 de febrero de 2007, el actor presenta demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales, habiéndose dictado sentencia, en fecha 29 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, por la que se desestima la misma. Mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede santa Cruz de Tenerife, de fecha 12 de noviembre de 2007, habida cuenta el Recurso de suplicación interpuesto por el actor, se confirma la sentencia de instancia, desestimando dicho recurso. Ambas resoluciones se dan por debidamente reproducidas en las presentes actuaciones, constando las mismas aportadas en los ramos de prueba de las codemandadas. QUINTO.- En fecha 31 de marzo de 2006, el actor interpuso demanda de divorcio contencioso contra su esposa, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de primera Instancia de Granadilla de Abona, de 22 de noviembre de 2007, por la que estimándose la demanda, se declara disuelto el matrimonio. SEXTO.-Se ha agotado la vía de reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada, desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan Pedro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA A.S.E.P.E.Y.O., y las empresas "SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.A.L." y "SEGURITAS SEGURIDAD ESPANA, S.A.", sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAS, debiendo absolver a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Juan Pedro, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte actora recurre al amparo de lo establecido por el articulo 191. c de la LPl considera que la sentencia recurrida vulnera el articulo 1252 del Código Civil en conexión con el artículo 222 de la Lec, así como una vulneración del articulo 115 de la LGSS ; senala que no se puede apreciar la excepción e cosa...

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