STSJ Galicia 679/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00679/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 27/2009

RECURRENTE: Sandra

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 27/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Sandra,

representada por la procuradora Dª CAROLINA MORENO VAZQUEZ, dirigida por el letrado D. CARLOS SEOANE DOMINGUEZ, contra DESESTIMACIÓN REPOSICIÓN RESOLUCIÓN SUBSECRETARÍA ECONOMÍA Y HACIENDA DICTADA POR DELEGACIÓN POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE 16/7/08 SOBRE TRASLADO PUESTO DE TRABAJO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde anular la resolución que se recurre y se declare el derecho de la recurrente a ser trasladada por motivos de salud.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Sandra impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de noviembre de 2008 de la Subsecretaria de Economía y Hacienda desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 16 de julio de 2008 denegatoria de la solicitud de traslado de la recurrente desde la Delegación de Economía y Hacienda de Lugo a la localidad de Ourense.

SEGUNDO

La señora Sandra, funcionaria del Cuerpo General auxiliar de la Administración del Estado, destinada en la Delegación provincial de Economía y Hacienda de Lugo desde el 21 de mayo de 1992, fue autorizada en diciembre de 1994 por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda a residir en la localidad de Xunqueira de Espadañedo, provincia de Ourense, de conformidad con el artículo 77.2 de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado.

Con fecha 9 de febrero de 2007 la señora Sandra solicitó el traslado desde el puesto que ocupa como subgestora D nivel 14 en aquella Delegación provincial de Economía y Hacienda de Lugo, a la localidad de Ourense en un puesto de similares características en la Delegación de Ourense, por razones de salud, al amparo del artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, alegando que, según el informe médico de 18 de agosto de 2008 del facultativo especialista en rehabilitación don Benigno, está a tratamiento médico desde tres años antes por padecer diversas afecciones reumático-ortopédicas, presentando acusada impotencia funcional de columna dorso-lumbar (flexo extensión muy limitada), reseñando que debe evitar desplazamientos diarios en coche y las actitudes cifóticas mantenidas en el trabajo.

A la vista de dicha solicitud se dio traslado de la misma a los servicios de prevención de riesgos laborales, donde se procedió a remitir a la interesada a los servicios médicos externos contratados por el Ministerio con la empresa Medycsa, que emitió informe considerando a la funcionaria apta para su puesto de trabajo debido a que puede realizar las actividades inherentes a dicho puesto. En base a ello la Subdirección General de Recursos Humanos, por delegación de la Subsecretaría, dictó resolución declarando que no procedía el traslado solicitado.

TERCERO

En la demanda alega la recurrente que reside en la localidad de Xunqueira de Espadañedo, provincia de Ourense, desplazándose diariamente desde la misma a la ciudad de Lugo, cuyo trayecto de ida y vuelta supone tener que realizar diariamente 236 kilómetros, añadiendo que el 9 de febrero de 2007 solicitó traslado a Ourense basado en motivos de salud, para lo que acompañó informe médico del doctor don Benigno, en el que se hace constar que presenta espondiloartrosis generalizada con acuñamientos de cuerpos vertebrales ("vértebras en cuña"), con marcada cifosis dorsal, y que debe evitar desplazamientos en coche y adoptar posturas en cifosis (folio 2-4 del expediente administrativo), encontrándose en situación de baja médica desde el 17 de enero de 2007 por dorsolumbalgia, según parte médico que consta al folio 5-9. Añade que fue citada telefónicamente por el Servicio de prevención de Madrid para acudir el día 1 de febrero de 2008 a la clínica Dinan de Lugo para practicarle un reconocimiento médico a fin de valorar las causas que motivaron su solicitud de traslado, advirtiéndole que aportara las pruebas médicas de que...

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