STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01028/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0003603

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001028 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001162 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON Recurrente/s: Evangelina

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS, GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm: 1028/2011

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintidós de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1028 de 2.011, interpuesto por Evangelina contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos: 1162/2009) de fecha 24 de noviembre de 2010, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, Evangelina, con D.N.I. NUM000 nacida el día 14 de julio de 1958, se encuentra afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual ha sido la de Auxiliar de Enfermería.

SEGUNDO

Fue incoado en su día expediente en materia de incapacidad permanente y, tras los oportunos trámites recayó resolución de la Dirección Provincial de León del INSS, de fecha 2 de octubre de 2009 por la que se reconoció la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral.

TERCERO

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 10 de septiembre de 2009, en que se fundó la anterior resolución, la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Esguince cervical: Hernia cervical C5-C6. Artrodesis lumbar instrumentada L3-L4 y L4-L5.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Discopatia L4-L5 iniestabilidad L3-L4. Artrodesis circunferencial instrumentada L3.-L5 con limitación importante movilidad lumbar. Hernia discal cervical C5-C6, estenosis foraminal derecha. Leve disminución funcional. Rotura parcial tendón supraespinoso hombro izdo.

CUARTO

Asimismo se le ha detectado, ulteriormente, ambliopatia severa en ojo derecho.

QUINTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta o total es de 1187,10euros mensuales, la fecha de efectos de 1 de octubre de 2009 y la fecha de revisión por agravación o mejoria de marzo de 2012, datos no debatidos por las partes.

SEXTO

Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, la demanda se interpuso el día 20 de noviembre de 2009."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende revisar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para que en el ordinal cuarto para decir que la ambliopatía detectada en el ojo derecho carece de posibilidad de recuperación ni siquiera de corrección óptica, aconsejándose no hacer esfuerzos visuales durante horas, mientras que el ojo izquierdo con corrección tiene una visión del 0,8. Se citan los informes obrantes a los folios 60 y 61. El obrante al folio 61, procedente de la sanidad pública, nos dice que la agudeza visual del ojo derecho es...

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