STSJ Galicia 3298/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3298/2011
Fecha24 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2616/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002616 /2009 interpuesto por UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, Jose Daniel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Daniel en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCTORA SIXMAR SL, UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000434 /2008 sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante nació el 18-5-1952.

Segundo

Su profesión es albañil tras el accidente de trabajo estuvo de baja desde 30-3-06 a 9-1-08. Ya existen secuelas en el tobillo izquierdo con la disminución de movilidad y efectos concretos profesionales que se indicarán. Tercero.- Padece las dolencias que el dictamen del EVI de fecha 9-1-08 reconoce A.T. 30-3-06. Fractura abierta bimaleolar de tobillo izquierdo con reducción y osteosíntesis en ambos maléolos. Signos radiográficos de distrofia simpático refleja trata con RHB y ciclos de calcitonina y calcio. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Tobillo izquierdo: flexo extensión y movimientos de inversión/eversión limitados menos del 50 del recurrido articulara total. Refiere dolores en las rotaciones y flexo extensión de cadera izquierda. Pero con la eliminación hecha, al considerarse que si hay limitaciones reales objetivas permanentes. Cuarto.- Es de resaltar que; El salario base anual por accidente de trabajo con un diario de 26,30 y una extra de 1.140,45 son 11.840.40 y no 12.480,35 ni los días efectivamente trabajador fueron 256 y no 172 (f. 39) con estos dos cambio respecto al cálculo del hecho sexto, la base mensual seria para IPT 1.101,22 y no 1.209,21 (2 extras a 1.140,45 son 2.280,90 y no el error de 2.880,90). Quinto.- La base mensual de IPParcial al mes anterior (febrero) al accidente (marzo 06) sería de 1.212,49 (hecho sexto final).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO EN PARTE la demanda de D Jose Daniel contra el INSS, TGSS, UMIVALE Y CONSTRUCTORA SIXMAR, declarando a aquél en el grado de I.P.Parcial derivada de ACCIDENTE DE TRABJAO DE 30-3-06 con derecho a la indemnización de 24 meses por 1.212,49 a cuyo abono se condena a la MUTUA UMIVALE (29.099,76 #).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda en la que el actor suplicaba se le declarase afecto de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de albañil declarando al actor afecto de éste último grado de incapacidad permanente con derecho a una indemnización de 24 meses por 1.212,49 euros a cuyo abono se condena a la Mutua UMIVALE. Frente a dicha resolución, interpone recurso la parte actora en base a dos motivos de recurso al amparo del art. 191 b) y c), respectivamente de la LPL. Recurre asimismo la representación procesal de la Mutua, interesando, también en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo la revisión del derecho aplicado. Ambos recursos han sido respectivamente impugnados de contrario.

SEGUNDO

La revisión que pretende la parte actora consiste en sustituir la redacción del ordinal tercero de los hechos probados en el que se recoge el contenido del Dictamen del EVI por el siguiente contenido: "El actor padece el siguiente cuadro clínico: Accidente de trabajo el 30-03-2006: Fractura bimaleolar abierta del tobillo izquierdo. Fue tratado mediante reducción abierta de la fractura y osteosíntesis con dos tornillos en maleolo tibial y un tornillo en peroné.

En la actualidad presenta dolor en cadera y en el tobillo izquierdo que le produce una marcha claudicante, inflamación tras permanecer en bipedestación y caminar cierto tiempo, siendo más evidente sí frecuenta terrenos irregulares. Se evidencia una limitación importante de la movilidad y palpación dolorosa del tobillo, más localizado en la zona para-maleolar media. Radiológicamente se comprueba la existencia de una artrosis severa de la articulación tibio-peroneo-astragalina y del material de osteosíntesis ya mencionado, así como signos radiográficos de distrofia simpático refleja, a pesar de los tratamientos rehabilitadores y los ciclos de calcitonina y calcio.

Las lesiones del demandante pueden considerarse en la actualidad en fase de secuelas siendo las mismas las siguientes:

  1. - Artrosis postraumática tibio peroneo astragalina severa.

  2. - Limitación de la movilidad del tobillo con flexión plantar de 30º (normal 45º) y flexión dorsal de 0º (normal 25º).

  3. -Limitación de la movilidad del pie con inversión de 15º (normal 30º) y eversión de 10º (normal 29º).

  4. - Material de osteosíntesis en ambos maleolos, tibial y peroneo.

  5. - Talalgía postraumática.

Que ampara la anterior revisión los folios 30 y 31 que acogen el Informe médico de fecha 22-11-2007 del Doctor Cayetano, especialista en traumatología y cirugía ortopédica; el folio 29 que se corresponde con otro informe médico (pericial) de fecha 7 de enero de 2008 del Doctor Dimas Inspector médico del ISFAS y que además ratificó en el acto del juicio oral.

Que no procede acceder a la anterior revisión toda vez que, ya el juez de instancia ha efectuado una elección cuál es la de atender al Dictamen del EVI para...

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