STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011

RECURSO Nº: 1260/11

N.I.G. 48.04.4-10/009301

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha catorce de Enero de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Norberto frente a FOGASA, DELTA SEGURIDAD S.A. y PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Norberto, mayor de edad, con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA con categoría de vigilante de seguridad, antigüedad del 13/4/2010, y salario de 1.236,80 euros mensuales.

    La relaciòn laboral se instrumentalizo en virtud de contrato por obra o servicio determinado de dicha fecha con objeto según CC para la cliente BBK. La mercantil PROSEGUR CIA DE SERGURIDAD SA habia concertado con la BBK el 11/1/2010 un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA prestaria los servicios de vigilancia mientras se verificasen la obra de construcciòn del Edificio Paraninfo situado en Bilbao Avda Abandoibarra.

  2. - Mediante comunicación fechada el 24/9/2010 la BBK comunica a Prosegur que los servicios de vigilancia del Edificio Paraninfo finalizarían el dia 26 de septiembre por hacerse cargo del mismo la Universidad del Pais Vasco. 3º.- La Universidad del Pais vasco tenia concertado desde 26/2/2009 un contrato administrativo con la empresa DELTA SEGURIDAD cuyo objeto era la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en los Campus, centros, y dependencias de la UPV.

    Con motivo de la finalizaciòn de la construcciòn del Paraninfo y su puesta en funcionamiento la UPV procede a requerir a la empresa DELTA para que en virtud de el mencionado contrato proceda a hacerse cargo a partir del dia 27/9/2010 del servicio de seguridad en el Campus de Bizkaia incluyendo el edificio del Paraninfo.

  3. - Por parte de la empresa PROSEGUR se remite a la empresa DELTA comunicación en la que se adjutaba identificación y documentación del personal subrogable a partir del dia 27/9/2010 conforme a lo dispuesto en el art 14 del Convenio Nacional de empresas de Seguridad.

  4. - Con fecha 29/9/2010 el actor recibe en su domicilio un burofax de la empresa DELTA en el que se le comunica lo siguiente:

    "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento, que el pasado día 27 de septiembre de 2010 ya remitimos comunicación a Prosegur, indicando que no procedía la subrogación al no cumplirse los requisitos al que hace referencia el artículo 14 del convenio colectivo."

  5. - Durante la prestación de servicios para PROSEGUR el actor ha venido realizando labores de vigilancia de la obra en construcciòn, tanto en el exterior de la obra como en zonas interiores, asi como el control de accesos de los trabajadores de la obra.

  6. - La empresa DELTA ha adscrito para la realización del servicio de vigilancia del Edificio Paraninfo a cuatro vigilantes de seguridad, que realizan básicamente labores generales de seguridad y vigilancia de las instalaciones del citado edificio asi como el control de accesos del publico a las instalaciones.

  7. - El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  8. - Con fecha 8/10/2010 se presentó por el actor, papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 26/10/2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Norberto contra FOGASA, DELTA SEGURIDAD S.A. y PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A., sobre despido, declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a la empresa PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD SA a que en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador D. Norberto, o indemnizarle con la cantidad de 853,25 euros, y en uno y otro caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, absolviendo a la codemandada DELTA SEGURIDAD SA de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación por la empresa Prosegur Compañía de Seguridad SA (en adelante Prosegur), ha estimado la demanda del trabajador declarando improcedente su despido, condenando a la ahora recurrente a hacer frente a las consecuencias del despido así declarado, con absolución de Delta Seguridad SA (Delta).

El demandante es vigilante de seguridad y como tal ha venido prestando servicios por cuenta de Prosegur desde el 13 de abril de 2010 en virtud de un contrato por obra o servicio determinado concertado en dicha fecha, constituyendo su objeto "realizar las tareas propias de su categoría según CC para la cliente BBK". Prosegur había concertado el 11 de enero de 2010 con BBK un contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera realizaba la vigilancia mientras se verificaba la obra de construcción del edificio Paraninfo situado en Bilbao Avda Abandoibarra.

Con motivo de la finalización de la construcción del Paraninfo y su puesta en funcionamiento, la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) procedió a requerir a Delta para que se hiciera cargo a partir del día 27 de septiembre de 2010 de servicio de seguridad del campus de Bizkaia incluyendo el edificio Paraninfo, comunicando BBK a Prosegur el 24 de septiembre que el 26 del mismo mes (siempre de 2010) era el último día de vigilancia al hacerse cargo del servicio la UPV, quien tenía concertado desde febrero de 2009 un contrato administrativo de prestación del servicio de seguridad y vigilancia en los campus, centros y dependencias de la UPV. Una vez construido el Paraninfo y su entrada en funcionamiento, la UPV requirió a Delta para que, a partir del 27 de septiembre, se hiciera cargo del servicio de seguridad en el Paraninfo.

El Juzgado, tras declarar también probado que el actor realizaba labores de vigilancia de la obra que se estaba construyendo tanto en el exterior como en zonas interiores, y el control de acceso de los trabajadores a la obra y que los vigilantes adscritos por Delta al servicio (cuatro) realizan labores generales de seguridad y...

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