STSJ Comunidad de Madrid 619/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución619/2011

RSU 0001029/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00619/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1029-11

Sentencia número: 619-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1029-11 formalizado por el Sr. Letrado D. Ignacio Jesús Aizpuru Arroyo en nombre y representación de DON Genaro, así como el formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Calero del Campo en nombre y representación de "EUROHYPO AG SUCURSAL EN ESPAÑA" contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 234-10, seguidos a instancia de DON Genaro frente a "EUROHYPO AG SUCURSAL EN ESPAÑA", en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Que el actor D. Genaro la prestación de servicio para la empresa demandada Eurohypo Alctiengesellschaft, mediante contrato suscrito el 1.04.02, categoría de Titulado Superior.

Previamente inició la prestación de servicios con efectos 1.01. 01 como comercial para la Entidad Rheinhyp en Alemania. Entidad absorbida por la hoy demandada. Todo ello en virtud de un contrato de

28.09.00.

En fecha 14.11.01 por dicha Entidad se le remite comunicación con el siguiente contenido entre otros términos:

1.- Según su deseo usted cancela voluntariamente su relación de trabajo existente con RHEINHYP Frankfurt/Main según el contrato de fecha 27/28.9.00 con todos los derechos y obligaciones acordadas y todo ello con efectos 31.03.2002.

2. A1 mismo tiempo le ofrecemos con fecha 1.4-2002 un contrato local español como responsable clientes en la Delegación de Barcelona con las siguientes condiciones:

o E1 contrato local será ordinario indefinido bajo ley española. No incluye ningún periodo de prueba. E1 preaviso para rescindirla relación laboral se rige bajo las normas legales españolas.

Para eventuales pagos que tengan que ver con la antiguedad se le reconoce a usted el tiempo trabajado en Alemania desde el 1.1.01 hasta el 31.3.02.

o Usted estará bajo la dirección del Jefe de la delegación de Barcelona.

En este sentido, en el aludido contrato de 1.04.02 en la cláusula adicional tercera se establece:

Se hace constar en el presente contrato que los acuerdos pactados entre ambas partes en el documento fechado el 14.11.01 se mantienen íntegramente vigentes

SEGUNDO

Con fecha 14.11.03 el actor manteniendo categoría de Titulado Superior es designado como líder del Equipo de Ventas II Madrid, teniendo a su cargo uno de los Equipos Comerciales del Banco. Depende directamente del director general del Banco en España, a su vez Director Sucursal en Madrid. En aquella fecha D Feliciano .

El otro Equipo de Comerciales estaba a cargo de D Juan Miguel, también titulado superior y con la misma dependencia orgánica.

TERCERO

Su salario mensual prorrateado asciende a 12.401,55 E/mes por todos los conceptos.

CUARTO

La Entidad demandada es una entidad bancaria con sucursales a nivel internacional; su sede central radica en Alemania y en España solo posee una única sucursal ubicada en Madrid, centro de trabajo del Tiene una cartera de clientes no numerosa y se a grandes operaciones en el sector inmobiliario no residencial.

QUINTO

Desde noviembre 2005 el actor ha contribuido a diseñar la estrategia comercial en reuniones con el entonces Director General, D Feliciano teniendo trato directo con una serie de clientes preferenciales v margen negocial decisivo, siendo responsable del proceso de las operaciones con su control.

En este sentido es de constatar:

  1. Una importante subida salarial con efectos de 1.10.0, a instancia del Director de Europa Continetal

    (93.063 E/brutos a 141.063 E brutos anuales).

  2. Percibió correspondiente al ejercicio 2008, 180.000 euros por bonus.

  3. En abril 2007 le fue concedido igualmente a título individual un bonus de 50.000 euros.

SEXTO

En diciembre 2008 el Director General, Sr. Feliciano mantiene una reunión con la Jefatura de Eyurpoa Continental en donde reindican su decisión de relevarle del cargo.

Con fecha mayo 2009 se designa como Directora General, y por ende superiora jerárquica inmediata del actor, a Dª Carmela .

El 28.5.09 se procede al despido disciplinario del Sr. Feliciano reconociéndose su improcedencia y efectos 30.9.09.

SÉPTIMO

D Feliciano a raíz de su despido interpuso dos demandas de despido al entender que la indemnización establecida no era legal; ambas demandas fueron señaladas para diciembre 2009 y recayeron en los Juzgados 39 y 33.

En ellas se proponía como testigo al actor y a su compañero D Genaro y se recibieron en la empresa citación el 25.09.09 del Juzgado Social 39; asimismo se citaba a D Carlos Manuel . Las del Juzgado 33 se emitieron en noviembre.

OCTAVO

A tales efectos el 2.12.09 y en la sede de la empresa, tanto D Carlos Manuel, Director de Europa Continetal, Da Carmela, D Juan Miguel y D Genaro mantienen una conversación en relación al juicio de despido a celebrar, en esa fecha en los Juzgados de lo Social; dicha conversación obra transcrita y en CD al doc 25 parte actora. Grabación efectuada por el actor sin conocimiento del Sr Carlos Manuel y Dª Carmela .

Aplazado el juicio para el 17.12.09 a las 16:20 y a instancia de los asesores legales de la empresa 14:45 horas se convoca a las personas indicadas a excepción de Dª Carmela a una reunión y mediante el siguiente correo electrónico:

En el asunto de referencia y en relación a la vista prevista el día 17.12.2009, 16:20 horas ante el Juzgado de lo Social N° 33 (Ref. 1554/2009) informarles que en el día de hoy he hablado con nuestro compañero Damaso (Dávila asociados) quién asistirá en nombre del Eurohypo a la vista prevista y hemos acordado reunirnos en su despacho el día 17.12.2009 a las 14:45 h para preparar la vista. En especial creemos que es de gran ayuda comentar con nuestros testigos que es lo que les espera y cuáles son los puntos esenciales del litigio.

Es por eso que les ruego asistan a la reunión prevista con los abogados a las 14.45 horas.

Del mismo se remite copia a Da Carmela .

NOVENO

Previamente a las actuaciones reseñadas y tras el despido del Sr. Feliciano la demandada el 7.8.09 le concedió poderes para poder firmar de forma individualizada operaciones hasta cinco millones de euros y de forma mancomunada por cuantía ilimitada.

DÉCIMO

Días más tarde el 17.12.09, concretamente el 22.12.09, tanto el actor como Juan Miguel remiten un correo a la Directora General con el siguiente contenido:

" Juan Miguel y yo queremos manifestarte nuestra disconformidad y total descontento por la manera en la que has gestionado los regalos de navidad enviados a los clientes de Eurohypo. A pesar de nuestras reiteradas indicaciones nos consta que finalmente has decidido enviar los regalos de Navidad a los clientes únicamente con tu tarjeta.

Tal y como te anticipamos Juan Miguel y yo, el hecho de que se hayan excluido nuestras tarjetas en dichos envíos nos está causando un gran daño profesional en nuestra relación con los clientes y en nuestra imagen en el mercado.

Algunos clientes ya nos han contactado extrañados de que Juan Miguel y yo, a diferencia de otros años, ya no representáramos a Eurohypo en una acción comercial tan significativa. Incluso alguno nos ha preguntado si aún estábamos en Eurohypo.

Adicionalmente, el hecho de que Nila nos invite el día 21 de diciembre a mandar simples felicitaciones navideñas es un gesto de poco gusto.

Esperando que el año próximo sea mejor para todos, recibe un cordial saludo."

Las instrucciones al respecto en relación a esta cuestión fueron dadas personalmente por la citada General con fecha 14.12.09 y en este sentido por correo de 23.12.09 se contesta al emitido por el actor.

UNDÉCIMO

El día 18.01.10 el actor es convocado a un interrogatorio que se llevó a cabo conjuntamente con el Sr Nicolas y en presencia de Carmela . Interrogatorio de forma telefónica y mediante el relleno de un protocolo. Esta convocatoria también se realizó a D Juan Miguel .

Versaba sobre el asunto Parquesol y consta la oportuna declaración jurada del actor. Se reproduce a estos efectos el doc 6 demandada y doc 58...

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