STSJ Comunidad de Madrid 439/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2011
Fecha14 Junio 2011

RSU 0002268/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00439/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046753 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2268/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Nicolasa

Recurrido/s: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS ESPACIOS

HOSTELEROS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº: 1157/2010

M.R.

Sentencia número: 439/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 14 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 2268/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CARLOS CANO MATA, en nombre y representación de Dª Nicolasa, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1157/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS ESPACIOS HOSTELEROS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Nicolasa, cuya fecha de nacimiento es 7.8.1955, con núm. de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General, NUM000 por su profesión de camarera de piso, tras accidente laboral el 14.09.08 solicitó la declaración de incapacidad con fecha 27.04.10 dando origen a instancia de la entidad colaboradora al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal.

Segundo

Se emitió Informe de Síntesis con fecha 28.4.2010 (f/5/5), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 6.5.2010 (f/16) en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17.05.10 (f/50) se acordó no reconocer la incapacidad en grado alguno (siempre por la contingencia de accidente laboral) apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:

HERNIA DISCAL L5-S1 INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE EN 2/2009 (LAMINECTOMIA DCHA Y DISCECTOMIA. FIBROSIS POSQUIRURGICA QUE ENGLOBA RAIZ S-1 DHCA) reconociendo lesiones permanentes no invalidantes (Baremo 110, cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores) 1.780,00 euros que la actora reconoce haber percibido en la Mutua.

Tercero

La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración que se aceptan expresamente. Según el informe de síntesis, presenta limitación para actividades de elevados requerimientos físicos que supongan sobrecarga mantenida y prolongada de raquis lumbar.

Cuarto

La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: camarera de pisos (fija discontinua en fines de semana).

Quinto

La parte actora tiene reconocido grado de minusvalía no contributiva del 41% en virtud de resolución de fecha 6.8.10 (baremo de movilidad 4 puntos-no procece).

Sexto

La cobertura de la contingencia está asumida por la Mutua demanada.

Séptimo

Se solicitan por la parte actora en sus conclusiones la declaración de incapacidad en grado de absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual derivadas de accidente laboral con derecho a las prestaciones correspondientes.

Octavo

La base reguladora de la prestación es 9.335 euros/año y la fecha de efectos del cese en el trabajo (2.12.2010 hasta cuya fecha estuvo de alta) (Mutua) y de 10.220,65 eurso/año según la parte actor.

Noveno

Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de mayo de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el 7 de agosto de 1955, de profesión habitual Camarera de Piso, presentó demanda solicitando en el suplico de la misma la declaración del grado de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total con las consecuencias económicas a dichas declaraciones inherentes. Demanda que fue íntegramente desestimada en la sentencia de instancia, confirmando, de esta...

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