STSJ Galicia 3670/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3670/2011
Fecha11 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2783/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002783/2009 interpuesto por D. Jose Luis, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis, en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA IBERMUTUAMUR, y CARNICEROS DE LA CORUÑA, S.A. (CARNICOSA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000967/2007 sentencia con fecha dieciocho de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Jose Luis, nacido el 06 de abril de 1947, con DNI n° NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de matarife, ha sufrido un accidente de trabajo el 1 de marzo de 2007. Cuando, trabajaba para la empresa "Carniceros de la Coruña, S.A.", cuyas contingencias profesionales tenía concertadas con la Mutua Ibermutuamur.- 2.- Que el referido accidente fue comunicado a la Mutua, quien prestó al trabajador accidentado la asistencia médico farmacéutica oportuna y abonó la correspondiente prestación económica hasta la fecha de alta que se produjo el 13 de mayo de 2007.- 3.- Por la Mutua se procedió a tramitar e oportuno expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, Baremos 102, 90 y 75.- 4.- Con fecha 21 de agosto de 2006 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución declarando a D. Jose Luis afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización de 960 euros, por una sola vez, según Baremo n° 99 y 110 de la O.M. de 15.04.1969 y de la O.M. de 18.04.2005.- 5.- Contra la anterior resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2007.- 6.- El informe del EVI es de fecha 20 de agosto de 2007.- 7.- Las dolencias que padece el trabajador consisten en: antecedentes meniscectomía interna rodilla izquierda en 2000. Traumatismo (AL) sobre rodilla izquierda en 3-07. Artroscopia en 03-03 con regularización zona transición meniscal y regularización lesión condral cóndilo femoral interno. Actualmente limitada flexión rodillas. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Flexión residual de la rodilla superior al 90% y cicatrices."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE...

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