STSJ Galicia 3437/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011
Número de resolución3437/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0000175

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001461 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 29 /2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Eduardo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ - FAX 986861198 - ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D .

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1461/2011, formalizado por la LETRADA, Dª PAULA RON ÁLVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 29/2011, seguidos a instancia de Eduardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eduardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- D. Eduardo, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 12 de febrero de 1972, y de profesión mantenimiento de autopistas, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de absoluta, por Resolución del INSS de fecha 1 de diciembre de 2009, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Espondalitis Anquilopoyetica HLA B27 Positivo, Hepatitis C. Limitado para actividades de ligeros requerimientos axiales". Dicha Resolución podía ser revisada al año. 2°.- Por el INSS, se acuerda la revisión de la prestación que tiene recocida. El actor es revisado por el Equipo de Valoración de Incapacidad el 4 de noviembre de 2010 y por Resolución de fecha 1 de diciembre de 2010, resuelve que el pensionista

D. Eduardo, en la actualidad se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión o actividades habituales, pudiendo realizar tareas diversas ajenas a las típicas y propias de su profesión habitual. Disconforme con dicha resolución interpuso reclamación previa en vía administrativa, la cual fue desestimada en fecha 11 de enero de 2001, confirmando todos y cada uno de los pronunciamientos que se contienen en la citada Resolución. Los padecimientos actuales son: Espondalitis Anquilosante HLA-B2. Transtorno ansioso depresivo desde agosto 2009. Hepatitis por virus C, en fase inmune en la actualidad. Limitado para tareas de sobrecarga del eje axial. 3º.- La base reguladora de la prestación, en atención a las cotizaciones de la parte demandante es de 1.227,94.-euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, para toda procesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al...

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