STSJ Galicia 3425/2011, 1 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3425/2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2009 0004187
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001460 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001021 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE A CORUÑA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Luciano
Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a uno de Julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001460/2011, formalizado por el/la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001021/2009, seguidos a instancia de D. Luciano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luciano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante D. Luciano, nacido el 2-71960, está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número 32/440391118. La profesión habitual del demandante es la de profesor de enseñanza secundaria.- SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de 5-12-200, basada en dictamen propuesta del EVI de 12 de noviembre de 2007 y estimando la reclamación previa interpuesta por EVI, se declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de profesor de educación secundaria, con base al siguiente cuadro clínico: TRASTORNO BIPOLAR TIPO I EPISODIO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS ASOCIADOS.- TERCERO.- En expediente de revisión de oficio el INSS resuelve por escrito de 17-7-2009, con apoyo en el dictamen del EVI de 3 de JULIO de 2009, dar de baja la prestación de IPA reconocida en su día al actor y declararle afecto de una IPT. Frente a dicha resolución el actor formula reclamación administrativa previa, que es desestimada el 10 de agosto de 2009, agotándose la vía administrativa previa.- CUARTO.- El actor padece: TRASTORNO BIPOLAR TIPO I, ÚLTIMO EPISODIO DEPRESIVO CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS EN 5/07 (INGRESO HOSPITALARIO) EN EL MOMENTO ACTUAL SÍNDROME DEPRESIVO SIN CLÍNICA PSICÓTICA.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre REVISIÓN DE OFICIO formulada por D. Luciano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada declaro que el actor continua en situación de Incapacidad permanente absoluta y el derecho a seguir percibiendo la prestación mensual correspondiente al 100% de su base reguladora ya reconocida, con los efectos legalmente previstos y desde el momento en que se le dio de baja en el percibo de la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior resolución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22 de...
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