STSJ Galicia 3367/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3367/2011
Fecha01 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2520/09 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002520/2009 interpuesto por Fernando contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fernando en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UMRER SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000764/2008 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Fernando, con DNI núm: NUM000, nacido el 08/01/1979, afiliado a Seguridad Social con el núm. NUM001, de profesión habitual Albañil, sufrió un accidente de trabajo el día 24/09/2007 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Umrer S.L., iniciando en esta misma fecha un proceso de incapacidad temporal. La referida empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la codemandada Mutua Fremap. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por resolución de fecha 05/08/2008, previo dictamen propuesta del EVI de 23/07/2008, el INSS declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al núm. 110 del baremo en el importe total de 1780 euros. Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa en fecha 16/09/2008 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 11/11/2008, que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- El demandante padece: AT 09/2007 con herida a nivel cara palmar 2-3-4-5° dedo de la mano izquierda (diestro) con sección flexor profundo y superficial 3-4-5° dedo y nervio colateral radial y cubital 3-4-5° dedos; resta cicatriz transversal a nivel IFP 2-3-4° dedo con pérdida flexión IFD 3-4-5 dedo, distancia pulpejo palma 2 cm., hace pinza. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total asciende a la suma de 13.140,54 euros/año, y por incapacidad permanente parcial a la suma de 1139,49 euros. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fernando contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, y la empresa UMRER S.L., debo absolver y absuelvo los demandados de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a todos los demandados con base en que las secuelas que restan a la actora, como derivadas del accidente laboral que sufrió, no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados que reclama. Decisión ésta contra la que recurre la demandante interesando en el primer motivo de recurso, articulado al amparo del art. 191. b) de la LPL, la revisión del ordinal tercero de la sentencia de instancia, para que se modifique en el sentido siguiente:

El demandante padece: mano izquierda: 3° dedo: limitación de movilidad interfalángica proximal de 20° y de 25° de la interfalángica distal. Hipoestesia distal; 4° dedo: pérdida de 30° de flexión de la interfalángica proximal y 10° de la interfalángica distal; 5° dedo: pérdida de los últimos 20° de la interfalángica proximal y de los últimos 5° de la interfalángica distal. No hace presa, no hace puño y las pinzas interdigitales son escasamente útiles con el 3°, 4° y 5° dedos. 20 kg/cm. cuadrado en mano...

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