STSJ Galicia 3366/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3366/2011
Fecha01 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2519/09 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002519/2009 interpuesto por Melchor contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Melchor en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA S.A, MUTUA LA FRATERNIDADMUPRESPA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000777/2008 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Melchor, nacido el 12/01/1946, con DNI núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, habiendo, sido su profesión habitual la de Oficial de Primera Tubero, solicitó de la entidad gestora prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo el INSS en resolución de 22/08/2008, previo informe propuesta del EVI de 20/08/2008, que considera la contingencia enfermedad común, resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 23/09/2008, que fue desestimada por resolución de 22/10/2008 que confirma la resolución impugnada. TERCERO.- El demandante padece: hipoacusia de transmisión en oído derecho, cofosis en oído izquierdo audiometría 27/06/2008 con resultado de 500 Hz 55 dB OD y mayor 100 dB OI, 1000 Hz 55dB OD y mayor 100 dB OI, 2000 Hz 40 db OD y mayor 100 OI, 3000 Hz 50 dB OD mayor 100 dB OI, 4000 Hz 45 dB 01 mayor 100 dB OD y 6000 Hz 50 dB OD mayor 100 OI. CUARTO.- El demandante ingresó al servicio de la antigua Empresa Nacional BAZAN de C.N.M., S.A. el 21 de Mayo de 1971, como Especialista Ayudante Profesional de Oficio, en el Taller de Tuberos; el 21/08/1980 fue clasificado Oficial 3ª Tubero, en el mismo Centro en el Puesto de Trabajo de Elaboración y/o Montaje de Tubos; el 21/09/1987 fue clasificado Oficial 2ª Tubero, en el mismo Centro; el 21/09/1988 fue clasificado oficial 1ª Tubero, en el mismo Centro; pasó a la situación de suspensión de contrato el 01/04/1999; y causó baja definitiva el 31/05/1999 por estar afectado por el Expediente de Regulación de Empleo núm. 15/99. Por el servicio médico de empresa se le practicaron pruebas de audiometría tonal liminar en fechas 05/11/1984; 03/06/1985; 04/11/1987 con resultado de: pérdida en db -50 OD y -66 01; 02/11/1988 con resultado de: pérdida en % 45% OD y 75% 01; 04/10%1989; 15/11/1994 con resultado de: pérdida en % 56% OD y 75% 01; y 10/09/1997 con resultado de: pérdida en % 64 %OD y 90% 01, 22/09/1998. En las audiometrías de fechas 05/11/1984; 02/11/1988; 04/10/1989; 15/11/1994 también se realizó medición en la vía ósea en las que se superaba en todas las frecuencias en torno a los 30 dB y superior respecto de la vía aérea; y 10/09/1997. Con fecha 24/09/1998 a petición del demandante los servicios médicos de la empresa emitieron informe propuesta, para su remisión al EVI, en el que se refiere que durante toda su vida laboral estuvo expuesto a ruido ambiental superior a 85 dB, generado por el martillo de chapas metálicas, producido en los trabajos de armado y montaje de estructuras metálicas y tuberías, así como que su última audiometría tonal, realizada el 22/09/1998 se observa caída en tonos agudos 65dB OD y 85 dB OI, incapacidad auditiva 60% OD y 81% OI, y diagnóstico de Hipoacusia avanzada. QUINTO.- La asociación de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., a la Mutua Fraternidad-Muprespa, de efectos 01/03/1992, cesó el 28/02/2002. La asociación de la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., a la Mutua Asepeyo lo fue con efectos de 01/03/2002. SEXTO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S. L., (cuya actual denominación...

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