STSJ Galicia 3385/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3385/2011
Fecha05 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2593/2009-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, CINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002593/2009 interpuesto por D. Juan Miguel, contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel, en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO, siendo demandados la Mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad ALCAMPO, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000012/2009 sentencia con fecha uno de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- D. Juan Miguel, nacido el día 13/3/1963 y con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es la de vendedor/reponedor. D. Juan Miguel presta servicios por cuenta de ALCAMPO S.A. siendo sus tareas las siguientes: confeccionar palets, transportar palets del almacén a la tienda y viceversa; distribuir la mercancía en sus correspondientes sitios para su reposición; montaje y desmontaje de expositores; acompañar a los clientes con mercancías voluminosas al parking; atención al cliente; devolución de mercancías a proveedores; control de stock en almacén y tienda; realización de inventarios, etc. A fecha 29 de septiembre de 2006 ALCAMPO S.A. tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Fremap.- Segundo.- El día 29-9-2006 D. Juan Miguel se encontraba realizando su trabajo cuando, al mover un mesa de ordenador para colocarla en un palet se golpeó la rodilla. Consecuencia de ello, el día 16-10-2006 D. Juan Miguel inició proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de antiguo desgarro menisco interno rodilla derecha en virtud de parte emitido por mutua Fremap, permaneciendo en esta situación hasta el día 15-10-2007 fecha en que obtuvo el alta por mejoría. El día 2-11-2007 D. Juan Miguel inició proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional en virtud de parte emitido por Mutua Fremap con diagnóstico de meniscopatía interna degenerativa, fractura condral meseta exterior. D. Juan Miguel obtuvo el alta el día 8-8-2008 por mejoría.- Tercero.- Mutua Fremap emitió propuesta sobre calificación de secuelas, incoándose expediente administrativo ante el INSS. El día 16-9-2008 se emitió informe médico de síntesis. El día 19-9-2008 se emitió informe de valoración médica. El día 25-9-2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Juan Miguel como no constitutiva de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 100, rodilla extensión residual entre 135 y 180 grados, 720 euros, baremo 99 rodilla flexión residual superior a 90 grados, 510 euros. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 30-9-2008 dictó resolución reconociendo a D. Juan Miguel indemnización por importe total de 1.230 euros con cargo a Mutua Fremap por lesiones permanentes no invalidantes, baremos 100 y 99.- Cuarto.-Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa la cual fue desestimada.- Quinto.- D. Juan Miguel padece en la actualidad en la rodilla derecha cambios postquirúrgicos en relación con meniscectomía parcial del miembro inferior apreciándose un remanente meniscal hiperseñal de morfología lineal, que parece abrirse a la sup. Articul. Inferior, compatible con rotura permanente meniscal menisco externo, ligamentos cruzados colaterales y tendón rotuliano sin alteraciones. No derrame articular. Fue sometido a artroscopia en octubre de 2006 y abril de 2007. Se ha descartado por el momento nueva intervención. D. Juan Miguel camina con claudicación de miembro inferior izquierdo, sin necesidad de apoyo. Se le retiró la muleta en agosto de 2008. No Presenta hipotrofias musculares ni en muslo ni en gemelo. Flexión limitada a 100º y extensión limitada también, tiene la rodilla a unos 40º de flexión. No hace cuclillas. La rodilla no tiene signos inflamatorios. No edema. Maniobras meniscales positivas para menisco interno sobre todo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Juan Miguel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y ALCAMPO S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la demandada FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la actora, interesando, como inicial motivo de suplicación, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que se modifique el hecho probado quinto en el sentido de suprimir el párrafo a partir de "D. Juan Miguel camina con claudicación..." hasta el final y su sustitución por lo que sigue: "Cojera en extremidad inferior derecha, precisando muleta, dolor intenso en rodilla derecha, limitaciones funcionales en un 38% en su rodilla derecha, condropatía grado 4-5 (gran fractura osteocondral de meseta externa en zona de carga que indicaría un paso al grado máximo de condropatía), añadida a un síndrome postmeniscectomía con una sospecha de ruptura de remanente meniscal en la última RMN realizada.

Además hay dolor en rodilla y cadera izquierdas, pendientes de estudio, relacionados con sobrecargas...

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