STSJ Cataluña 4881/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4881/2011
Fecha11 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8002417

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 11 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4881/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Aida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 6 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 618/2009 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Aida en reclamación de invalidez permanente absoluta contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La demandante, Aida, nacida el 21-10-70, está afiliada al Régimen Especial Agrario Cuenta Propia de la Seguridad Social con el núm. 251001122941, y su profesión habitual es la de agricultora.

SEGUNDO

El 11-4-06 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se reconocía a la actora el derecho a percibir una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en un porcentaje del 55% de la base reguladora 776,56 euros con efectos desde el 22-12-05. Previamente a dicha resolución la demandante había sido examinada por el ICAM el 24-2-06, que dictaminó el siguiente cuadro residual: "Lumbocitalgia izquierda intervención hernia discal L5-S1 izquierda, persistencia radiculopatia crónica residual intensidad moderada a nivel S1 izquierda dificultad para bipedestación mantenida".

TERCERO

El INSS dictó resolución el 8-11-07 por la que solicitada la revisión por la actora, no se ha producido, en conjunto una variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación de grado de incapacidad con derecho a la pensión que percibe en la actualidad, pudiendo revisarse por agravación o mejoría a partir del 7-5-09.

Previamente a dicha resolución, el 24-10-07, la demandante había sido examinada por el ICAM, que dictaminó que presentaba "Lumbocitalgia izquierda por discopatía L5-S1 tras intervención hernia discal L5-S1 radiculopatia crónica residual S1 izquierda. Cervicalgia mecánica."

CUARTO

La actora instó una revisión de grado por agravación de sus secuelas el 29-5-09, que le fue denegada en virtud de resolución del INSS de fecha 11-6-09, por entender "que no se ha producido en su conjunto una variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocida, continua afectada del mismo grado de incapacidad con derecho a la pensión que percibe actualmente", pudiendo instar revisión por agravación o mejoría a partir del 10-12-10.

Previamente a dicha resolución, el 3-6-09, la demandante había sido examinada por el ICAM, que dictaminó que presentaba "Lumbocitalgia por discopatía L5-S1 post-intervención hernia discal con radiculopatía crónica residual S1 izquierda. Síndrome Fibromiálgico."

QUINTO

Contra la denegación del INSS, la actora presentó reclamación previa el 16-7-09, que le fue desestimada el 24-7-09.

SEXTO

La demandante presenta las siguientes patologías lumbocitalgia por discopatía L5-S1 postintervención hernia discal con radiculopatía crónica residual S1 izquierda, cervicalgia mecánica, síndrome fibromiálgico y clínica ansiosa-depresiva.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 776,56 euros y la fecha de efectos económicos es el 11-6-09."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, en el sentido de adicionar que la actora padece una cervicoartrosis y un trastorno depresivo mayor crónico. Se ampara para ello en los documentos obrantes a los folios 10 a 17, 23, 25, 29, 30, 36, 37, 57, 74, 75, 76, 78, y 82.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto.

Además, tal y como ha señalado esta Sala (y valgan por todas las sentencias de 22 y 29 de marzo y de 11 de noviembre de 1995 ; de 25 de abril, de 30 de octubre y de 9 de diciembre de 1996 ; de 26 de noviembre de 1997 ; de 2 y 30 de noviembre de 1998 ; y de 15 y 29 de enero de 1999 ): "solo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, declaren claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". A ello debe añadirse la reiterada doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala que establece que en supuestos de informes médicos contradictorios y disparidad de diagnóstico ha de aceptarse el que ha servido de base a la resolución administrativa que se recurre, salvo que el aportado por la parte ofrezca superior garantía ( sentencia de esta Sala de 20-12-1994 ).

En el caso de autos la parte actora padece una lumbociatalgia por discopatía L5-S1 post-intervención hernia discal con radiculopatía crónica residual S1 izquierda, cervicalgia mecánica, síndrome fibromiálgico y clíncia ansiosa-depresiva. Y las limitaciones que padece la parte actora, referidas en el ordinal sexto de la sentencia de instancia, han sido valoradas correctamente por el juzgador de instancia, partiendo, fundamentalmente, de la apreciación conjunta de los informes médicos que constan en las actuaciones y de la prueba pericial practicada en el acto de juicio por las partes, sin que las mayores limitaciones que pretende añadir la recurrente revistan la gravedad por ella postulada, ni tengan la trascendencia necesaria para modificar el fallo de...

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