STSJ Comunidad de Madrid 494/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2011
Fecha11 Julio 2011

RSU 0001109/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00494/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1109-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 661-10

RECURRENTE/S: Adriano

RECURRIDO/S: EULEN SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 494

En el recurso de suplicación nº 1109-11 interpuesto por el Letrado ALBERTO ABAD MADRID en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 27.AGOSTO.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 661-10 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Adriano contra, GRUPO EULEN SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.08.2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Adriano, contra la mercantil GRUPO EULEN, S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 24 de marzo de 2010, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Adriano viene prestando sus servicios para la mercantil GRUPO EULEN,

S.A, con la categoría de peón, antigüedad de 6 de agosto de 2007 y salario mensual de 1.257,43 euros.

SEGUNDO

Al actor, en fecha se le comunicó mediante burofax carta de despido de fecha 24 de marzo de 2010, despido con efectos el mismo día. Carta obrante en autos y se da por reproducida.

TERCERO

El actor, el día 18 de febrero de 2010 se encontraba en uno de los Hangares de Iberia situados en el Muñoza realizando trabajos con una carretilla elevadora. Al finalizar la tarea manipuló la carretilla elevadora marcha atrás, sin haber bajado el mástil de la carretilla, a consecuencia de la cual este, el mástil, impactó con la punta del plano derecho del avión EC-IYG, siendo imposible su reparación debiendo sustituir el cliente de la empresa demandada, Iberia, la pieza dañada. Iberia comunica a la empresa Grupo Eulen SA la repercusión los importes de 22.600 euros, por el importe de la pieza dañada más 80 euros por el importe de la mano de obra necesaria.

CUARTO

El día 10 de marzo de 2010 mediante carta la empresa comunica al trabajador la apertura de un expediente contradictorio por estos hechos.

QUINTO

El día 16 de marzo de 2010, mediante carta comunica al Delegado sindical de USO la apertura del expediente contradictorio.

SEXTO

El día 16 de marzo de 2010 el actor contesta a la empresa demandada pliego de descargos del expediente contradictorio.

SEPTIMO

El actor ha sido sancionado con anterioridad, el 25 de noviembre de 2008, con suspensión de empleo y sueldo de quince días de duración por varios retrasos y abandonos de su puesto de trabajo; y el día 20 de agosto de 2009 con suspensión de empleo y sueldo durante dos días por ausentarse de su puesto.

OCTAVO

El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de Eulen, S.A.

NOVENO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical y es afiliado al sindicato USO.

DECIMO

En fecha 7 de abril de 2010 se presentó la papeleta de conciliación, y el día 22 de abril de 2010 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido disciplinario. El recurso ha sido impugnado por la demandada GRUPO EULEN S.A.

Se propone en el primer motivo amparado en el art. 191.b) LPL una revisión del hecho probado 3º del siguiente tenor: "Hecho probado tercero.- El actor, el día 18 de febrero de 2010 se encontraba en uno de los Hangares de Iberia situados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR