STSJ Galicia 3664/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3664/2011
Fecha11 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4176-2009 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004176 /2009 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Camilo en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNO ORENSE SL, MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000882 /2008 sentencia con fecha once de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Camilo nacido el 26-10-76 con domicilio, afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de almacenero en concesionario de coches, venía prestando servicios Para la empresa TECNOURENSE S.L que tenia cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUGENAT. Igualmente el demandante está afiliado al régimen especial de autónomos con profesión habitual en hostelería teniendo cubierta la prestación de IT con MUTUA FREMAP:

Segundo

El día 11-9-06 tuvo un accidente de trabajo "in itinere". Tercero.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo en el régimen general, siendo denegada el 27- 5-08. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 18-9-06 en virtud de la cual se confirmó en parte la impugnada. Cuarto.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: gonalgia bilateral postraumática, síndrome postraumática cervical, tobillo derecho doloroso postraumático con engrosamiento de los tendones perineos en el nivel inframaleolar en relación con tendinosis secundaria a rotura previa, marcado engrosamiento e hiperseñal interna en T1 del tendón tibial posterior en el nivel de la articulación calcáneo-cuboidea, prolapso anular del disco L3-L4, protusión discal L4- L5 de posición postero-medial pequeña, hernia discal L5-S1 de posición postero-lateral discretamente migrada en dirección caudal, compromete a la raíz S1 en la región del receso lateral y en el nivel de su salida del saco tecal, afectación radicular L5 derecha de carácter crónico actual e intensidad leve.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Camilo, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y en consecuencia debo condenar y condeno a MUGENAT a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora reglamentaria con los incrementos correspondientes y efectos económicos de 5-5-08, con responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS. Debo absolver y absuelvo a TECNOURENSE S.L y FREMAP, de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda interpuesta por Camilo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap, la Mutua Mugenat y Teconourense S.L, en los términos y con el alcance a que nos hemos referido "ut supra" y, contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la Mutua Mugenat que, al efecto, articula su recurso en base a dos motivos, el...

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