STSJ Asturias 2172/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2172/2011
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02172/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101144

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001113 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000098/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Piedad

Abogado/a: JORGE MURALL DE PABLOS

Recurrido/s: MANACOR SERVICIOS DSE HOSTELERIA S.L., VALLINA Y GARRIDO S.L., CAFE MANACOR ARGÜESO S.L., FOGASA

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

,

Sentencia nº 2172/11

En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001113/2011 interpuesto por Piedad, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en el procedimiento EJECUCION 0000098/2010 seguidos a instancia Piedad, contra MANACOR SERVICIOS DSE HOSTELERIA S.L., VALLINA Y GARRIDO S.L., CAFE MANACOR ARGÜESO S.L., FOGASA, en DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso sustanciado a instancias de D. Laureano contra las empresas VALLINA Y GARRIDO S.L. Y CAFÉ MANACOR ARGUESO S.L., la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 11 de septiembre de 2009, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el actor, declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente y condenó a las empresas codemandadas a readmitir o indemnizar al trabajador con la suma de 7.800 euros, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución. La sentencia recoge que el actor ostentaba la categoría profesional de ayudante de cocina, califica de indefinida discontinua la relación laboral existente entre las partes y fija en 37,82 # el salario diario.

SEGUNDO

El actor presentó escrito, el 18 de mayo de 2010, solicitando la ejecución de la sentencia, manifestando que no había sido readmitido e interesando la resolución del contrato así como que se fijara una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, solicitaba asimismo una indemnización adicional de 15 días de salarios por los perjuicios causados.

Acordándose por resolución de 21 de mayo siguiente despachar orden general de ejecución a favor del ejecutante frente a las expresadas empresas VALLINA Y GARRIDO S.L. Y CAFÉ MANACOR ARGUESO S.L.

TERCERO

Posteriormente y por escrito de 28 de mayo de 2010 se solicito la ampliación de la ejecución frente a la empresa "MANACOR SERVICIOS DE HOSTELERIA S.L." y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

CUARTO

Para resolver dicha petición las partes fueron convocadas a una comparecencia, que se celebró el 21 de junio de 2010. En la comparecencia, el ejecutante se ratificó en su solicitud, a la que se opuso la parte demandada, que presentó prueba documental.

QUINTO

Por resolución de Juzgado de lo Social de 27 de septiembre de 2010 se acordó declarar la inexistencia de sucesión empresarial y, por tanto, la falta de legitimación pasiva la empresa "MANACOR SERVICIOS DE HOSTELERIA S.L.",

Recurrida en reposición la anterior resolución judicial por el letrado de la parte ejecutante, por auto de 3 de noviembre de 2010 se acuerda desestimar el recurso.

SEXTO

Contra dicha resolución interpone ahora recurso de suplicación Dª Piedad (antes Laureano ), con intervención del letrado Sr. Murall de Pablos, recurso que es impugnado por el Letrado Sr. de la Fuente Fernández, en nombre de la empresa "MANACOR SERVICIOS DE HOSTELERIA S.L.".

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que, desestimando el recurso de reposición, confirmó la resolución impugnada y consideró que no había tenido lugar una sucesión de empresas y, en consecuencia, que no procedía extender la responsabilidad respecto del cumplimiento del fallo de la sentencia de la Sala de 11 de septiembre de 2019 a la nueva empresa "MANACOR SERVICIOS DE HOSTELERIA S.L.", acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora ejecutante, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, a fin de que se deje sin efecto aquella disposición y se declare la responsabilidad solidaria de la referida mercantil.

El recurso ha sido impugnado de contrario para pedir su integra desestimación, con los demás pronunciamientos necesarios.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la LPL, alega el letrado recurrente la vulneración del Art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de la jurisprudencia que lo aplica e interpreta, con cita expresa de las SSTS de 13-3-1990, 23-2-1994, 17-3-1995, 28-11-997, 18-1-2002, 1-3-1004 y 4-4-2005 .

En síntesis, señala que, después de pronunciada la sentencia de la Sala, la mercantil REGISA S.A., dueña de la cafetería Manacor, ha alquilado el negocio a un nuevo arrendatario, Manacor Servicios de Hostelería S.L., con idéntica finalidad de explotación para servicio de hostelería, con los mismo suministradores y con la misma denominación, por lo que de nuevo y conforme ya apreció la sentencia que ahora se ejecuta respecto del anterior inquilino, se está en un supuesto de sucesión de empresas, con la entrada en juego del precepto que se invoca como infringido y la obligada responsabilidad solidaria reclamada.

Discrepa de tal forma de argumentar el impugnante y, como el juzgador de instancia, considera que al establecer el contrato de arrendamiento suscrito el 10 de diciembre de 2009 entre REGISA S.A y Manacor Servicios de Hostelería que se alquilaba el local libre de todo mobiliario, no se está en el supuesto de un nuevo arrendamiento de industria, sino de un local de negocio, pues no ha existido continuación del personal y en consecuencia no es posible extender la responsabilidad que persigue el ejecutante.

El TC, desde la sentencia STC 206/1989, de 14 de diciembre, viene considerando el ámbito de la ejecución laboral como vía idónea para acreditar un cambio de titularidad en la empresa, así como para determinar el alcance y consecuencias del mismo. Es cierto que la doctrina de suplicación no había seguido una postura unánime respecto de la posibilidad de ampliar el ámbito subjetivo de la relación jurídico procesal en el trámite de ejecución. Así, mientras que en unos supuestos se habían mostrado a favor, entendiendo que a través de la sucesión sustantiva se ha producido una sucesión procesal que sitúa a la nueva empresa en el lugar de la anterior ( STSJ de Galicia de 14 de mayo de 1993 ), en otros casos se rechaza esta posibilidad entendiendo que desnaturalizaba la prohibición que recae sobre Jueces y Tribunales de no modificar sus sentencias después de dictadas, al tiempo que la entendían contraría a la imposición de que la ejecución se llevé a efectos en sus propios términos ( STSJ de Aragón de 21 de abril de 1993 ); en fin, otros Tribunales no descartan esa opción pero exigen que la causa de sucesión se haya producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo ( STSJ de Cantabria de 14 de mayo de 2003, de Andalucía/Málaga de 10 de abril de 2003, Andalucía/Sevilla de 28 de marzo de 2003, entre otras muchas).

La Sala IV, desde las SSTS de 24 de febrero de 1997 y 10 de diciembre de 1997 ( seguidas por las de 3 de diciembre de 1998 y 15 de febrero de 1999 y 9 de julio de 2003 ), ha venido entendiendo que la modificación o cambio de partes en la ejecución, por un cambio de titularidad de empresa o en supuestos asimilados, así como su alcance y consecuencias, pueden efectuarse en el...

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